Un Juzgado Federal de Córdoba tramitará un amparo colectivo iniciado por un asociación que nuclea a pequeñas y medianas empresas contra los aumentos de tarifas del gas. La causa ya quedó en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Tras conocerse el resultado del fallo “CEPIS”, donde la Corte Suprema de Justicia mantuvo la declaración de nulidad contra las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que dispusieron un aumento de la tarifa de gas, pero sólo respecto de los usuarios residenciales, todos los especialistas predijeron que los comerciantes y pequeños empresarios iniciarían una avalancha de amparos para que la doctrina del Alto Tribunal se les aplique.
La previsión se materializó hace pocos días. En Córdoba, el Juzgado Federal n° 3, a cargo de Miguel Vaca Narvaja, dio curso a la tramitación de un amparo colectivo iniciado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME), contra el “tarifazo” en el servicio de gas respecto a las empresas.
Vaca Narvaja declaró formalmente admisible la acción colectiva “en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas que aquí se cuestionan”, y , en cumplimiento de lom dispuesto por la Acordada 32/14 ordenó la inscripción de la causa en el Registro Público de Proceso Colectivos.
APYME, alegando que su función es “actuar en defensa de los intereses comunes de sus representados en el orden social y económico de acuerdo a la normativa vigente”, inició la acción de amparo de incidencia colectiva “referente a los intereses individuales y homogéneos de las Pequeñas y Medianas Empresas”.
En su presentación, solicitó, entre otros puntos, la nulidad de las resoluciones “que imponen a partir del 01/04/2016 un esquema de incremento del servicio público del gas”, y también pidió “un nuevo esquema de precios y tarifas para los servicios públicos de suministro de gas, de manera razonable, gradual, proporcional y equitativo”.
El juez entendió que estaban acreditados los requisitos previstos para la procedencia formal de la acción colectiva iniciada, en el entendimiento de que la causa estaba vinculada a los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, “que no son otros más que los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, así como a los derechos de los usuarios y consumidores, en los que no hay un bien colectivo”.
En ese punto, la resolución del magistrado explica que “no se afectan derechos individuales enteramente divisibles, sino que hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos, por lo que se identifica una causa fáctica homogénea”, de manera que “no resulta forzoso concluir que parece razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada del pronunciamiento que se dicte”.