El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la aplicación de un procedimiento transparente y fundado al momento de postular al nuevo candidato de la Corte Suprema de Justicia.
Días atrás se conoció la noticia de la jubilación de Juan Carlos Hitters, ministro de la Suprema Corte de la Provincia, que dejará su puesto el próximo 31 de octubre, después de 22 años. La salida del magistrado dejará al Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires con seis miembros y el Poder Ejecutivo deberá designar a su reemplazante que será aprobado con acuerdo del Senado, por mayoría absoluta de sus miembros, según consta en el artículo 175 de la Constitución provincial.
A raíz de ello, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) pidió al poder que encabeza María Eugenia Vidal que se aplique un procedimiento que "asegure la transparencia y el debido fundamento que debe tener todo acto público a la hora de postular un candidato a ministro de la Corte Suprema de Justicia bonaerense".
En concordancia con lo que establece el artículo 175, desde el CEPIS recordaron que se encuentra vigente el Decreto 735/2004 que establece un procedimiento de cumplimiento ineludible para las designaciones de los miembros del Alto Tribunal, Procurador y Subprocurador General.
En ese sentido, "la referida norma establece que se deberá dar amplia difusión a los nombres y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para cubrir las vacantes. De esta forma, los ciudadanos en general, ONGs, entidades académicas y de Derechos Humanos podrán presentar en los plazos fijados sus observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes. También, la norma les exije a los candidatos la presentación y difusión de una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes y de sus familiares directos.
Desde la organización piden que una vez vencido el plazo para presentar las observaciones y/o impugnaciones por la ciudadanía y entidades habilitadas por el Decreto nombrado, "el Poder Ejecutivo deberá fundar la decisión de mantener la designación del candidato o candidata con expresa mención a todas y cada una de las observaciones presentadas".
Asimismo, el Ejecutivo, a través del funcionario que se designe para tal fin, "concurra a la sesión pública en la Legislatura cuando sean tratados los pliegos del candidato propuesto. Ello con el objeto de brindar detalles y mayores informaciones a los legisladores y público en general sobre las vicisitudes del procedimiento previsto en la norma como de los criterios objetivos que sostienen la postulación ante el Senado".