Un menor fue víctima de abuso sexual encontrándose internado en un hospital público y su familia lo demandó. La Cámara en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación y así elevó el monto otorgado por un fallo de grado por el daño que sufrió. Los camaristas advirtieron que la dependencia debía "velar por la salud y seguridad de los pacientes que allí se atienden”.
En los autos “G., M. E. c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó el monto otorgado en la sentencia de grado por el daño que sufrió un menor y su madre, quien fue víctima de abuso sexual encontrándose internado en un hospital público psiquiátrico.
Según consta en la causa, el menor padece un retraso madurativo que le produce alteraciones de la conducta, por lo que se encontraba internado en un nosocomio porteño cuando fue víctima de abuso sexual ejecutado por un enfermero de la institución.
El juez de grado hizo lugar a la demanda al entender que "en el caso no puede considerarse debidamente cumplido el deber de guarda por parte del GCBA, generándose responsabilidad en los términos del artículo 1112 del CC”.
Asimismo, el magistrado destacó que “el servicio público sanitario y hospitalario no sólo está circunscripto a la prestación o suministro de los denominados 'acto médico y/o paramédico', es decir la atención dirigida o encaminada a superar o aliviar una enfermedad a partir de la valoración de los síntomas y signos evidenciados con el objeto de restablecer la salud del paciente, sino que comprende otra serie de obligaciones principales como la de seguridad, cuidado, vigilancia, protección y custodia de los usuarios”.
Tras analizar el caso, el tribunal explicó que ante “la falta de servicio o su irregular funcionamiento, debe recordarse que los hechos ocurrieron en un hospital público de la Ciudad, por un enfermero en relación de dependencia del GCBA”, quien debía “velar por la salud y seguridad de los pacientes que allí se atienden”.
Para los vocales, “el hecho de que el enfermero actuara dentro del marco de una conducta dolosa no lleva a la Administración a exonerarse de responsabilidad, máxime teniendo en cuenta la existencia de su relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Sobre este punto, los jueces resaltaron que dicha dependencia hace que la Administración “deba ejercer un estricto control sobre sus agentes, cuestión que en el caso bajo análisis omitió, máxime considerando que el menor se encontraba internado en el Hospital -donde tuvo lugar el suceso- con un problema de retardo madurativo”.
En ese sentido, afirmaron que “el hecho de que haya sido en el propio hospital donde se suponía debían protegerlo donde fuera víctima de abuso con apenas 10 años de edad, constituye sin dudas una afrenta a los sentimientos y dignidad tanto del niño como de su madre”, y concluyeron: “Ello se suman los padecimientos espirituales que habrán implicado para el entonces niño tener que narrar este lamentable suceso frente a su madre y otros profesionales del hospital, así como volver a enfrentarse al suceso en el marco de la causa penal contra el enfermero”.