La Cámara Civil de Rio Gallegos confirmó un fallo que le ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz el sorteo de un abogado como integrante del Jurado de Enjuiciamiento, tras un reclamo de letrados locales. El fallo reconoce que se afectó “la expectativa lógica y constitucional” de los profesionales, de formar parte de ese Jurado
Por dos votos contra uno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial rechazó la apelación de la fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que instó al Superior de Justicia provincial a que proceda a la designación, por sorteo, del integrante letrado del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Los jueces Carlos Arenillas y Cecilia Cambón propiciaron la ratificación del criterio fijado en la causa “Stoessel, Javier A. y Otros c/ Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz s/ Amparo”, donde se hizo lugar a la acción entablada por un grupo de abogados de Rio Gallegos contra una resolución del TSJ que suspendió el sorteo del representante de los abogados ante el Jury. Por su parte, Renee Fernández votó en disidencia.
Los camaristas admitieron la revisión judicial de la decisión administrativa del Máximo Tribunal provincial por vía del amparo, por considerar que resultaba idónea para resolver el caso, que es “de transcendencia institucional” como es la integración del Jurado de Enjuiciamiento. La Alzada entendió que el organismo tiene como “misión constitucional” el llevar adelante el juicio político de los magistrados.
La mayoría rechazó la defensa planteada por la Fiscalía de Estado, representante en el caso del TSJ, de que no existía daño concreto. Por el c contrario, para los camaristas consignaron que hubo lesión efectiva dado que la decisión posterga el sorteo del miembro abogado hasta mayo de 2017, lo que “afecta decididamente la expectativa lógica y constitucional de un grupo de abogados de integrar, mediante el azar igualitario del sorteo, ese jurado”.
“Esta frustración de expectativas de participación está en nuestra Constitución Provincial, genera un daño actual en los amparistas que justifica la acción deducida”, resalta el fallo de la Cámara Civil.
El TSJ había postergado la integración del miembro abogado con motivo en el reempadronamiento de los abogados, que finalizó en julio de 2016. La mayoría reconoció la “buena fe” del Máximo Tribunal al tomar esa decisión, pero sin embargo opinó que “la postergación no resulta compatible con el mandato constitucional” que obliga al sorteo del integrante de la clase “abogados” en el Jurado de Enjuiciamiento.