El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta declaró inadmisible la acusación contra el juez y el fiscal que actuaron en la causa por la violación de una niña wichi en la localidad de Alto La Sierra. La denuncia fue impulsada por un ministro de la Corte provincial por presunto “mal desempeño, retardo de justicia e incumplimiento de los deberes a su cargo”.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta resolvió la “inadmisibilidad formal” de la acusación planteada contra el juez de Garantías 2 del Distrito Judicial Tartagal, Fernando Mariscal Astigueta y el Fiscal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón, quienes actuaron en la causa por la violación de una niña wichi.
La acusación fue iniciada por el juez de la Corte de Justicia de Salta Abel Cornejo contra el magistrado y el fiscal de la causa por presunto “mal desempeño, retardo de justicia e incumplimiento de los deberes a su cargo”.
El hecho sucedió el 28 de noviembre de 2015, en el paraje Alto La Sierra del Departamento Rivadavia, cuando la menor de la etnia wichi “habría sido abusada reiteradamente por ocho individuos, de los cuales cinco serían mayores de edad; que el hecho pudo ocurrir en la espesura de la selva, donde la víctima quedase inerte ante el salvajismo y la brutalidad a la que fue sometida, sin posibilidad de ser auxiliada, y que probablemente de ese acontecimiento resultó embarazada".
De este modo, señaló que “el art. 119 del Código Penal prevé para casos aberrantes de esas características la pena mínima de ocho años y una máxima de veinte, de cumplimiento efectivo; que por esa razón, bajo ningún concepto correspondía que los supuestos responsables estén en libertad durante el proceso ni que se les concediera el beneficio de la excarcelación; que al 09/06/16 ninguno está detenido”.
Asimismo, enfatizó la actitud del juez al considerar que “cuatro de los supuestos responsables del hecho deben continuar en libertad al no existir motivos para ordenar su detención, ya que por el lugar donde residirían y la resonancia que adquirió la investigación, lo “más atinado es suponer que burlarán y obstaculizarán la acción de la justicia”, y añadió: “Las actuaciones del juez y del fiscal fueron paupérrimas al no haber activado diligencias útiles y eficaces”.
Por mayoría, los integrantes de jurado expresaron que “las imputaciones efectuadas no se revelan conducentes para habilitar la instancia de enjuiciamiento en los términos del art. 160 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde, a tenor de lo dispuesto por el art. 12, segundo párrafo, de la Ley 7138, declarar la inadmisibilidad formal de la acusación particular”.
No obstante, subrayaron que “la evaluación del Jurado no puede quedar enclavada en el escenario descripto en la presentación en tanto y en cuanto la investigación sigue su curso y, por lo tanto, todavía no se ha discernido la existencia o no del delito y la responsabilidad o no de los imputados, por lo que habrá que aguardar hasta el final del proceso para recién entonces aseverar si sus fines han sido alcanzados o si por el contrario se han visto frustrados”.
Por último, concluyeron que el informe del Procurador General “no reviste carácter definitivo", ya que "diversos aspectos de la conducta del fiscal -que son materia de la acusación formulada ante este Jurado- son actualmente y materia de instrucción sumarial, todo lo cual puede activar el ejercicio de las facultades previstas en el art. 121 del Reglamento General del Ministerio Público, que establece que cuando el hecho pudiere constituir delito de acción pública o ello surja de la investigación, el sumariante deberá formalizar denuncia penal o correr vista al fiscal”.