La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y consideró que una vez concretado el divorcio no existe obligación de alimentos. Los jueces se basaron en "la igualdad de los cónyuges" que preve el nuevo Código en su perfil de matrimonio.
En los autos “S, M. G. c/ M, C. A. s/ alimentos”, la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el pedido de pago de alimentos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 por considerar que la obligación alimentaria del accionado había cesado “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio.
La denunciante expresó que el decisorio vulnera su derecho de defensa en juicio, y consideró que el cese de la cuota alimentaria sólo podría operar una vez dilucidado el respectivo incidente articulado por el alimentante a causa de un cambio en las circunstancias fácticas consideradas al momento del reconocimiento del derecho alimentario.
Asimismo, sostuvo que "el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar “ipso iure” el derecho alimentario del cónyuge convenido con anterioridad a la sentencia de divorcio", y que el alimentante se obligó a pagar una cuota alimentaria, sin limitaciones temporales ni condicionamiento alguno.
La accionante destacó que en vigencia del Código Civil derogado, cuando existía un convenio de partes donde se había estipulado a favor de uno de los cónyuges una cuota de alimentos sin ninguna reserva temporal o fáctica se propugnaba la continuidad de la cuota alimentaria, argumentando que en tanto que la sentencia de alimentos era una resolución provisional, el convenio configuraba un reconocimiento del derecho y hasta de la necesidad y en algunos casos, los méritos del alimentado.
Ante ello, los integrantes del tribunal que la cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado y clarificado definitivamente por la buena doctrina nacional y que no ofrece nuevos problemas, ya que se ha interpretado que la ley nueva no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales.
Los magistrados destacaron que "en el derecho de familia en general son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el régimen del matrimonio y el divorcio y en este sentido se ha aplicado en su oportunidad el art. 1276 reformado en cuanto eximía de la obligación de rendir cuentas. Por lo tanto, "el decisorio atacado se ajusta a las constancias de la causa en consonancia con las nuevas pautas que en relación al tema prescribe el ya citado Código Civil y Comercial".
En ese sentido, "la obligación alimentaria, estableciendo como regla o principio general que el deber de alimentos se da durante la convivencia y la separación de hecho, luego, decretado el divorcio continúa diciendo el artículo que “sólo” subsiste el deber en los supuestos previstos en el nuevo Código, o por convención de las partes.
Por todo lo expuestos, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.