21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El perfil de Facebook de la discordia

Un abogado cordobés le ganó un juicio a Facebook porque comprobó que existía un perfil falso suyo. La Justicia le ordenó borrarlo y que se haga saber a sus contactos de la falsedad. Como la empresa no cumplió, ahora deberá pagar casi $270.000 en concepto de astreintes.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Justicia de Córdoba le dio la razón a un abogado y funcionario municipal de Rio Cuarto y castigó a Facebook por no cumplir una orden judicial que lo obligaba a borrar un perfil falso del damnificado y notificarle a todos los contactos de la susticución apócrifa. La red social fundada por Marck Zuckerberg fue multada con astreintes.

El origen de autos “Novo, enrique Fernando c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Medida autosatisfactiva” fue en 2013. Según el fallo de Primera Instancia,

El actor “se anotició de la existencia de una cuenta”, denominada  “Enrique Novo”, en razón de lo qué investigó el contenido, datos personales, contactos (amigos) “e información pública que dicha cuenta posee”. El resultado fue que no se trató de un homónimo sino, por el contrario, de una cuenta apócrifa.

¿Cómo aseguró el actor de que se trató de un perfil trucho? En la demanda lo relató: el perfil falso decía que trabajaba en un estudio jurídico que era de Río Cuarto y que estudió en la Universidad Nacional de esa Ciudad. Pese a que no fue alumno de esta casa de altos estudios, aclaró que era docente de la misma. El “otro yo virtual” del actor tenía la misma fecha de nacimiento y compartía contactos.

Según surge del fallo, Novo realizó denuncias en la página de Facebook haciendo saber de la irregularidad, y recibió como respuesta lo siguiente: “Gracias por la denuncia. Revisamos la biografía que reportaste, pero descubrimos que no infringe la Norma comunitaria de Facebook sobre identidad y privacidad, que incluye afirmar que eres otra persona, crear varias cuentas o representar falsamente una organización o publicar la información personal de otras personas”.

Luego de remitirles cartas documento solicitando la baja del perfil falso, y al no recibir respuesta, acudió a la Justicia. Tras presentar la demanda, que tramitó en el Juzgado Federal de Rio Cuarto, a cargo de Carlos Ochoa, el actor anunció que Facebook le informó “Revisamos la biografía que reportaste porque pretende se tú. Puesto que infringe nuestras normas Comunitarias, la eliminamos. Gracias por la denuncia. Informamos a Enrique Novo que eliminamos su biografía, pero no de quien la reportó. Facebook nunca divulga la identidad de quien presenta una denuncia”.

Pero pese a que se cumplió con el primer pedido, la comunicación a las “amigos” del perfil falso no se efectuó. Por ello, la causa siguió y culminó con un fallo favorable al actor, que fundó su pedido en que los “amigos”, al creer que la cuenta era suya, “siguen creyendo lo mismo respecto de la información que han recibido de aquella”.

El juez, alegando “la posibilidad de que se conjure un perjuicio irreparable por la difusión de información inexacta e invasión de la identidad del actor con personas (‘amigos en la red’) que podrían considerar que la dicha cuenta fue cerrada por razones ajenas a la violación sobre normas a la privacidad e identidad”.

Por lo que entendió que “de no concurrirse en reclamo de la jurisdicción obteniendo una resolución favorable una tutela efectiva, el peticionante puede verse afectado con menoscabo a sus derechos”.

“La denuncia formulada por el actor habilita esta especial acción tuitiva tendiente a evitar que, mediante el uso incorrecto de la informática, se pueda lesionar el honor, la intimidad y los restantes derechos de las personas como consecuencia de la difusión de datos erróneos, incompletos o inexactos referentes a ella”, concluyó el juez federal.

Pese a esa sentencia, que le fue debidamente notificada y no la apeló, Facebook no cumplió con la manda de informarle a los amigos de que ese perfil de Novo era falso. Tras varios pedidos de intimación, el juez se cansó y le aplicó una multa de $300 diarios en concepto de astreintes.

Fue en ese momento cuando Facebook se presentó, cuestionó la legitimación y también la liquidación practicada. El juez suspendió las astreintes hasta que se dilucide la cuestión de la legitimación.

El abogado apeló la resolución y la Cámara Federal de Córdoba le dio la razón: dejó sin efecto esa decisión argumentando que se trata de una sentencia “que ha quedado firme y consentida” y que estaba en etapa de ejecución, por lo que esa excepción no procedía.

El fallo de la alzada, suscripto por los camaristas Abel Sánchez torres, Luis Rueda y Liliana Ávalos, también critica que Facebook “recién al ser notificada de la cuantificación de las astreintes que la demanda se presenta e impugna la liquidación invocando que carece de facultades y capacidad para dar cumplimiento a la decisión que le fuera comunicada”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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