20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Listos para los acuerdos por la nueva Ley de Reparación Histórica

La ANSES reglamentó el procedimiento para realizar los acuerdos del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Cómo será para los beneficiarios y qué deberán hacer los abogados. Cómo actuar en los casos con y sin juicio de reajuste. La preeminencia del trámite electrónico

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la Resolución 305/2016 firmada por su director, Emilio Basavilbaso, estableció el procedimiento general para implementar el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados instaurado por la Ley n° 27.260.

La resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial, contiene un anexo en el que se detalla el procedimiento para que los jubilados o pensionados con los que el Estado mantenga deudas previsionales puedan obtener el reajuste de haberes.

En principio, hay una preeminencia del trámite digital a la hora de expresar la voluntad de inclusión en Programa. El primer paso que debe hacer todo jubilado es ingresar a la web de ANSES, entrar a la plataforma “Reparación Histórica”, donde podrán consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, “cuál es la propuesta económica de la ANSES, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles son las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo”.

“El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los términos de cada uno de ellos” explica la resolución, que también establece qué requisitos deben cumplir los abogados intervinientes: “deberán encontrarse con matricula federal habilitada e inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación”.

Para exteriorizar su voluntad, los beneficiarios y los letrados deberán efectuar su conformidad con la propuesta en la aplicación “Reparación Histórica”, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social, y luego deberán concurrir al lugar que se designe, “para la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional”.

“El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectos de la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de la firma ológrafa o digital en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo suficiente, a fin de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el

sistema electrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto”, explica la resolución, resaltando la importancia de la vía electrónica a la hora de realizar el procedimiento, aunque también admite excepciones.

 

La reglamentación establece cómo debe actuar el beneficiario, y cuáles son las tareas de su abogado para formalizar el acuerdo.

El jubilado o pensionado deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social a la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web de ANSES, donde tras ingresar datos, se le dará a conocer “el Acuerdo Transaccional y su contenido, incluyendo el importe del haber reajustado, y el monto de las acreencias, en caso de corresponder”, y en caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.

El abogado, por su parte, deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social nivel 3 a la plataforma “Reparación Histórica”, corroborará sus datos personales; corroborará los datos del Acuerdo, como el beneficio, juicio (en caso de corresponder), montos, y en caso de estar de acuerdo, al igual que el jubilado, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.

La resolución además prevé qué ocurre si el beneficiario acepta el acuerdo pero el abogado no lo ratifica. Estipula que cumplidos los 30 días desde que el titular aceptó el Acuerdo “sin que el abogado designado lo hubiere aprobado, ANSES podrá notificar tal circunstancia al titular beneficiario, por correo electrónico, a efectos de que mantenga al abogado designado o designe a otro profesional”.

El paso siguiente es el de la suscripción del acuerdo mediante el sistema de identificación biométrica. “Los titulares del beneficio previsional y sus abogados deberán suscribir los Acuerdos mediante la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar, previa visualización en pantalla

del Acuerdo a suscribir y aceptación de sus condiciones. Ambos deberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de 30 minutos entre cada uno”, explica el anexo.

También está previsto los pasos para la suscripción del acuerdo por parte de ANSES. En ese punto, el letrado apoderado del organismo previsional suscribirá, en todos los casos, los Acuerdos mediante firma digital.

Para homologarse judicialmente y posteriormente liquidarse, el procedimiento es el siguiente: “Efectuada la suscripción del Acuerdo por el beneficiario y su abogado, y por el letrado apoderado de ANSES, se remitirá electrónicamente el mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a efectos de la asignación del juez competente”.

“Una vez que ANSES reciba la notificación de la homologación del Acuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de la novedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente”, detalla el anexo, que también precisa que los recibos de haberes de los beneficiarios incluidos en el Programa “deberán contener un código diferencial para el concepto que incrementa el haber recompuesto”.

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