La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un planteo de nulidad de notificación de una demanda contra Microsoft Corporation en el estudio de sus abogados apoderados, bajo el argumento de que es una sociedad constituida en el extranjero. Los magistrados le contestaron que el por el poder conferido, los abogados de la firma “están facultados para cursar y aceptar notificaciones judiciales”.
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una resolución de primera instancia que tuvo por notificada de una demanda en su contra a Microsoft Corporation, en el estudio jurídico de sus abogados, sobre la base de información brindada pro la Inspección General de Justicia
Pese a que la empresa planteó revocatoria y nulidad de ese auto, argumentando que la debían notificar en su sede en Washington, Estados Unidos, en virtud de ser una sociedad constituida en el extranjero inscripta en el país en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, “es decir, sin tener una representación, sucursal o asiento en Argentina”, el Tribunal, integrado por los camaristas Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni mantuvo el criterio de grado, basado en la aplicación del artículo 122 de la norma.
La norma permite que el emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero pueda cumplirse en la República “si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante”.
La Justicia entendió que esto ocurría en el caso “A.M.I.M. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y Otro s/ Sumarisimo” ya que el informe de la IGJ daba cuenta de que los abogados de la empresa de Bill Gates “están facultados para cursar y aceptar notificaciones judiciales, como así para representar a su mandante en todos los fueros judiciales nacionales y federales”.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara razonaron entonces que ordenar que se practique la notificación a la sociedad extranjera fuera del país “generaría un dispendio de la actividad jurisdiccional, dificultades prácticas y mayores costos, que devienen innecesarios cuando la emplazada ya tomó conocimiento de las presentes actuaciones en la persona de su apoderado”.