04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si es refugiada, no se extradita

La Cámara Federal de Córdoba suspendió el proceso de extradición de una ciudadana checa imputada por fraude, hasta tanto se resuelva su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Pese a que la Corte Suprema admitió la extradición, el Tribunal consagró que “la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado” suspende su ejecución “cualquiera sea su estado”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por dos votos contra uno, resolvió confirmar la decisión de Primera Instancia que dispuso la suspensión del procedimiento de extradición seguido en contra una ciudadana de la República Checa hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada.

La causa, caratulada “K., V. sobre extradición”, se inició en 2012, cuando el gobierno checo solicitó la extradición de K., quien había sido condenada en rebeldía a la pena de tres años de prisión por los delitos de fraude, fraude crediticio, obstrucción a la Justicia y expatriación por el Tribunal del Distrito de Jindrivich Hradec.

En primer término, el juez de Primera Instancia no hizo lugar al pedido, lo que fue apelado por el Ministerio Público Fiscal por medio de un recurso de apelación ordinaria que llegó a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal hizo lugar al planteo y declaró procedente la extradición.

Sin embargo, antes de hacerse efectiva la medida, la defensora oficial de K. solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada de su asistida, conforme lo dispuesto por la Ley 26.165. De esa forma, pidió también que se suspenda el trámite de extradición.

El pedido fue concedido por el juez que tramita la causa, lo que motivó un nuevo recurso de apelación, por considerar que la decisión “excedía la jurisdicción y competencia del Juez que dispuso la suspensión, siendo una facultad exclusiva de la Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, como resorte del Poder Ejecutivo Nacional”.

La causa recayó en la Cámara Federal de Córdoba, donde triunfó el voto mayoritario de los camaristas Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, quienes reconocieron que “no discute la recurrente que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada suspenda la ejecución de la extradición (arts. 7 y 14 de la Ley 26.165)”

El juez Ávalos, en su voto, explicó que “en las condiciones descriptas, teniendo en cuenta el precepto del art. 39 de la Ley 26.165, el Juez sí ostentaba jurisdicción y competencia para resolver como lo hizo y suspender la ejecución de la extradición de la requerida V. K, resultando acertada y oportuna su decisión en resguardo del principio de no devolución”.

El magistrado, igualmente, aclaró que el juez de grado no tiene competencia para decidir sobre el estatus de refugiada solicitado, ya que “ello sí excede el ámbito y competencia de la Justicia, por cuanto decidir sobre la procedencia o no de la condición de refugiado es una función propia de la Comisión Nacional para los Refugiados”.

La jueza Montesi, por su parte, acompañó el mismo criterio, y dejó sentado que la decisión recurrida “no implica desconocer el pronunciamiento sobre extradición emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que sólo, frente a un acto distinto –como es el pedido de acceso al reconocimiento de su condición de refugiado- obró conforme el principio de no devolución ya citado, garantizando con la suspensión del proceso de extradición ordenado su respecto”.

La disidencia estuvo en cabeza del camarista Ignacio Vélez Funes, que consideró que el juez “debió limitarse a la recepción formal del pedido de refugio y darle inmediato curso al trámite pertinente mediante remisión de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada a la autoridad de aplicación en materia de pedido de refugio y Cancillería, a fin de que aquella tome conocimiento y adopte la medidas de rigor que estime corresponder, con arreglo a las previsiones de la Ley 26.165, y remitiendo, asimismo, el pedido a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados para que proceda a su tratamiento”.

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