La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la compradora de un inmueble, que reclamaba un reajuste de las cuotas pactadas en moneda extranjera, y a la que se le aplicó el plazo de prescripción de tres meses. El Tribunal invocó la “especial tutela constitucional” que tienen “los deudores de vivienda única y familiar que se vieron afectados por la emergencia económica”.
La Corte Suprema de Justicia declaró que no era “una derivación razonada del derecho vigente” una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Misiones que dejó firme un fallo que declaró prescripta una acción entablada por la compradora de un inmueble antes de la crisis de la convertibilidad, para que le sean reajustadas las cuotas pactadas originariamente en moneda extranjera.
Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la actora en autos "Krieger, Ana Inés c/ Sánchez, Orlando Rubén s/ daño moral", y revocó el fallo que admitía la excepción de prescripción deducida por el demandado, y aplicado el reajuste de cuotas de acuerdo a los parámetros del fallo “Longobardi”.
“Lombardi” es un antecedentes de la Corte, donde se reiteró la doctrina del “esfuerzo compartido” y se resolvió que para la devolución de un préstamo en dólares “la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria, soluciones que no se contraponían ni se excluían, y que el operador jurídico tenía el deber de aplicar de manera integrada a fin de hacer efectiva la regla de equidad”.
La discusión en la causa “Krieger” fue respecto al plazo de prescripción aplicado, donde en vez del decenal del artículo 4023 del derogado Código Civil, y al no haber plazo expreso para los supuestos de disminución de precio o de la acción resolutoria, se aplicó por analogía el plazo de tres meses del artículo 4041 del mismo cuerpo legal, originariamente previsto para las acciones redhibitorias y de “quanti minoris”.
Los supremos consideraron que la interpretación dada al caso “resulta objetable a poco que se advierta que la acción se ha sustentado en lo dispuesto por el art. 1346 del citado código y las prescripciones cortas son de interpretación restrictiva”. Por lo que entendieron que era más razonable aplicar el plazo de diez años de prescripción.
La Corte sostuvo que la obligada al pago “se encuentra habilitada para acogerse a la especial tutela constitucional que el Tribunal ha reconocido a los deudores de vivienda única y familiar que se vieron afectados por la emergencia económica”.