20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿La editorial debió haber guardado la carta original de 1987?

La Justicia no se lo tomó con humor

La Cámara Civil admitió la demanda de un abogado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”, en 1987. Los vocales destacaron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores".

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de un abogado contra la revista “Humor” por la publicación de una carta de lectores, donde se lo acusaba de presuntas “amenazas contra los descendientes de las tribus calchaquíes".

La acción se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”. Dentro de la sección denominada “Quema esas cartas”, se acusaba al demandante por presuntas amenazas que “van desde el desalojo hasta la muerte para con los descendientes de las tribus calchaquíes que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama”.

El pretensor entendió que el contenido era “injuriante, calumnioso y difamatorio”, y argumentó que “no se proporcionaron direcciones, ni números de documentos de los firmantes, ni de las instituciones que dicen representar”. También alegó que “la demandada obró ilícitamente al no verificar, identificar y/o individualizar la fuente y el origen de la carta, y no posibilitar el material recibido para su propagación”.

En los autos “T. M., G. B. c/ Ed. de la Urraca S.A. y Ot. s/ Daños y Perjuicios”, el juez de grado rechazó la demanda al considerar que en el caso se configuraban los lineamientos que la Corte Suprema fijó en el precedente “Campillay”, que “excusan de responsabilidad a quien difunde información con entidad para desacreditar a un tercero”.

En este contexto, los jueces señalaron que “los demandados actuaron de manera negligente en la publicación de la carta, pues más allá de la buena fe que hayan tenido, circunstancia que no está en juego y que no justifica en modo alguno el obrar imprudente, lo que se evalúa es el factor subjetivo de responsabilidad del medio periodístico que se refleja en el obrar culpable en la difusión de la carta”.

Al respecto, los magistrados resaltaron que la demandada “nunca acreditó la autoría de la misiva”. A continuación, los sentenciantes explicaron que al solicitar “el original de la denuncia o carta o suelto contenida (…) así como todo otro dato de nombre y domicilio y todo otro dato individualizador de los supuestos firmantes”, la editorial sólo manifestó que “debido al tiempo transcurrido, la misma no pudo ser conservada”.

Para los jueces, “parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”.

Sobre esta base, los magistrados concluyeron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores; circunstancia que no han podido comprobar y, dicha circunstancia constituye una imprudente despreocupación sobre las publicación que realizaron”, y así fijaron el pago de una indemnización de 10 mil pesos.



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