20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

SADAIC entre Civil y Comercial

La Cámara Civil resolvió que la causa, donde el SADAIC pretende el cobro de una suma de dinero adeudada por la firma “Sabor a Tango”, continúe el proceso en el Juzgado Civil n° 78. Fue con motivo de la contienda negativa de competencia planteada, donde se pretendía que entendiera el juzgado comercial donde tramita la quiebra.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), promovió demanda ordinaria para obtener el cobro de los aranceles por la emisión y ejecución pública de música en la explotación comercial conocida con el nombre de fantasía “Sabor a Tango”.

De allí se desprende la causa caratulada como "SADAIC c/ D'agostino Sergio Renato y otros s/cobro de sumas de dinero", donde la entidad pretende cobrar lo correspondiente a los períodos comprendidos entre el 01/07/98 al 30/09/2003 y del 18/12/2003 al 15/03/2004. La demanda quedó finalmente entablada contra Sergio Renato D’Agostino, Angel Eduardo D’Agostino cuyos procesos falenciales tramitan ante el Juzgado Comercial n° 8.

Hubo una contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 78 y Comercial nº 8, donde tramita la quiebra de la empresa deudora.El juez a cargo del Juzgado Civil n° 78, declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Comercial. que no aceptó la competencia.

La Cámara explicó que la jurisdicción que se funda en el fuero de atracción es de orden público. Al respecto, el art. 132 de la Ley 24.522 , dispone que “la declaración de quiebra atrae al Juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales”. 

Por otra parte, los integrantes del Tribunal, sostuvieron que este artículo que remite al 21 de la misma ley, enumera los casos excluidos de esos efectos, los que continuarán su trámite ante el Juzgado de origen con intervención obligada del síndico hasta la llegada de la sentencia que valdrá como título verificatorio. 

En entre ellos, "se encuentran los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite (tal el caso de autos), los juicios laborales –salvo en estos dos últimos casos que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito- y los procesos en que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario", explicaron los jueces de Cámara, Carlos Bellucci y Liliana Abreut de Begher.

Por lo tanto, bajo estas pautas, si se repara que según surge que las constancias de autos, la actora hizo uso de la prerrogativa acordada por la mencionada norma en su presentación, resulta de aplicación al caso el mencionado, por lo que corresponde que las vactuaciones continúen radicadas ante el juzgado de origen. Así los magistrados resolvieron disponer que el proceso continúe su trámite ante el Juzgado Civil n° 78. 

 

 



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