21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A tragarse una demanda en mal estado

Una mujer denunció haberse intoxicado con sandwiches de miga que compró para festejar el día de la madre. Sin embargo, la Justicia Civil confirmó el rechazo a la demada si bien se comprobó que la comida estaba en mal estado. Los jueces alegaron que “podría haber estado fuera de la heladera de la casa de las reclamantes antes de haber sido llevada a analizar”.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó el rechazo de una acción por daños y perjuicios iniciada por una mujer que denunció haber sufrido una intoxicación alimentaria luego de consumir una docena de sándwiches de un famoso local de comidas.

En los autos “A.E., M. R. y otro c/ L. F. S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”, las actoras relataron que el 18 de octubre del 2009 adquirieron una docena de sándwiches en un local de comidas para festejar el día de la madre. Después de haber iniciado el evento, la demandante manifestó que “presentaron náuseas y dolores en la zona abdominal y estomacal, vómitos y colitis”.

Ante tal panorama, la mujer revisó el estado de la comida y advirtió que “los sándwiches estaban verdes y tenían un olor muy fuerte, circunstancias de las que no se percataron al ingerirlos debido a que los que estaban en la parte superior de la caja no presentaban signos de descomposición”. Días más tarde, los médicos le diagnosticaron gastroenterocolitis.

Posteriormente, la demandante llevó el producto hasta el Instituto de Alimentos del Ministerio de Salud para que lo analicen, cuyos profesionales, un día después, informaron que “los sándwiches no estaban aptos para el consumo”.

No obstante, la jueza de primera instancia rechazó la demanda al estimar que “no se había probado que el hecho dañoso atribuido al demandado realmente se hubiere producido”. En el caso, la magistrada consideró de “trascendental relevancia", entre otras cosas, que "no existía manera de determinar que la comida hubiera estado en mal estado al momento de su adquisición y que no existieran constancias de atención médica en el día de la fecha”.

En este contexto, el tribunal destacó que "en el ticket no dice que se hayan adquirido sándwiches de miga y que no contiene aclaración alguna en torno al tipo de producto adquirido”, y añadió: ”(...) Coincido con mi colega de primera instancia acerca de que el documento en cuestión sirve para tener por realizada la transacción”.

Según el informe confeccionado por el Instituto Nacional de Alimentos, que fue iniciado luego de que las actoras formularon una denuncia, surge que llevaron una caja de cartón con sándwiches y que éstos “presentaban en su superficie desarrollo de micelios de mohos filamentosos fructificados (…) la muestra no es microbiológicamente apta para el consumo (…) la muestra no es microbiológicamente apta para el consumo (…)”.

Así, los jueces razonaron que “no se ha podido acreditar que las actoras se hayan intoxicado con los sándwiches ni que haya sido la empresa demandada quien tenía la comida en mal estado”.

Y concluyeron: “La comida podría haber estado fuera de la heladera de la casa de las reclamantes antes de haber sido llevada a analizar. Tampoco hay certeza acerca de que los sándwiches que fueron analizados se trataren de los que vendió la demandada o que sean otros diferentes”.



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