La Cámara Federal de la Seguridad Social criticó que el organismo previsional presente Recursos Extraordinarios contra sentencias de reajuste. El tribunal aclaró que está cumpliendo con la doctrina de los fallos de la Corte Suprema y recordó que se trata de créditos de carácter alimentario, y que “toda dilación injustificada colisiona con los principios de economía y celeridad procesal”.
Las apelaciones de la ANSES a las sentencias de reajuste han sido motivo de crítica constante, tanto de jubilados como de los propios tribunales, que ahora comienzan a cuestionar que el organismo previsional interponga Recursos Extraordinarios Federales contra sus sentencias.
En dos causas de reajuste, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó dos Recursos Extraordinarios de ANSES cuestionado su interposición, dado que la Alzada siguió la doctrina de la Corte, que el organismo está autorizado a consentir las pautas de movilidad, y que no existe “gravedad institucional” en este tipo de casos.
Los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández, de la Sala II del Tribunal, rechazaron in límine los remedios interpuestos en las causas “Di Ranni, Miguel y Otros c/ PEN s/ Inconstitucionalidades Varias” y “Rojas, Carlos Fabian c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos” explicando que al resolver como lo hicieron siguieron los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre “la determinación del haber inicial y su posterior movilidad”, principalmente en los casos “Badaro”, “Eliff” y “Quiroga”.
Los camaristas además le recordaron a la demandada que el artículo 7° de la resolución 955/2008 autorizó a la ANSES “a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias judiciales con sujección a la doctrina sentada por el Superior Tribunal de la Nación en el precedente ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/ Reajustes Varios’”, y que por otra parte el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino “se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSeS en la liquidación de las sentencias judiciales”.
No sólo eso, los integrantes de la Sala refirieron también que el Estado asumió “que cumplirá los parámetros que imponga la Justicia en los fallos”.
Con esos elementos, la Cámara Federal juzgó que la tacha de arbitrariedad “es improcedente toda vez que dicha sentencia responde a los lineamientos impartidos por el Superior Tribunal de Justicia limitándose el apelante a discrepar con lo decidido”, y le hizo saber a la ANSES que en este tipo de casos “no se configuran presupuestos de gravedad institucional que permitirían habilitar la instancia extraordinaria toda vez que no se controvierten principios o garantías constitucionales ni tampoco se afectan instituciones fundamentales y básicas de la Nación”.
El tribunal de alzada también precisó que el crédito reclamado y reconocido en ambos casos “es de carácter alimentario”, y que por ello “toda dilación injustificada colisiona con los principios de economía y celeridad procesal”, con más razón cuando la Corte “ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del CPCCN en las condiciones descriptas anteriorimente”.