20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los reconocimientos fotográficos también son válidos

¡Decí whisky!

La Sala VII de la Cámara Penal de la Capital Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre que había sido reconocido a través de una foto ante la imposibilidad de hacerse una rueda de reconocimiento en persona por falta de sujetos físicamente similares al acusado.

En los autos “J., M. M. s/ nulidad-exacciones ilegales”, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado en cuanto se rechazó el planteo de nulidad formulado contra un reconocimiento fotográfico efectuado ante la imposibilidad de llevarse a cabo una rueda de personas por falta de sujetos físicamente similares al imputado.

La defensa sostuvo que el reconocimiento fotográfico llevado a cabo debe ser anulado, ya que originariamente el juez de la instancia anterior había ordenado que la diligencia se cumpliera en rueda de personas, que no pudo concretarse frente a la ausencia de individuos semejantes, oportunidad en la que, además, la víctima habría tomado conocimiento del apellido del imputado, circunstancia que le permitiría, a través de Internet, obtener una vista fotográfica de éste. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "en relación con que la denunciante habría tomado conocimiento del apellido del imputado, lo que le permitiría obtener una imagen suya, ello sólo puede formularse en un plano meramente conjetural".

Agregaron que "la experiencia común indica que las víctimas o testigos bien podrían conocer los datos filiatorios del imputado, por caso, con sólo tener a la vista la carátula de un expediente o recibir una citación en la que conste su nombre y apellido. De ahí que deba diferenciarse el aspecto que hace a la identificación del imputado, en rigor reservada al órgano judicial, según surge de lo dispuesto en los arts. 74 y 305 del Código Procesal Penal, que se practica mediante los datos con que cuentan los organismos respectivos (particularmente el Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de Reincidencia y las fuerzas de seguridad), de lo que se espera de los damnificados y testigos a través del aludido medio de prueba, ello es, la determinación en torno a si pueden o no individualizar a quien interviniera en el hecho, objetivo eminente de la instrucción".

En consecuencia, "se comparte el rechazo de la instancia anterior, puesto que no se advierte la presencia de un vicio generador de la máxima sanción procesal, que además es un remedio de alcances restrictivos (arts. 2 y 166 del Código Procesal Penal), ni tampoco se evidencia vulnerada garantía constitucional alguna", sostuvieron los jueces.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron confirmar el auto extendido.



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