La Cámara Civil elevó una indemnización por daño moral a favor de un hombre, quien tuvo que litigar durante varios años para que una entidad bancaria reconociera la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre su inmueble. El actor alegó que "sin ninguna justificación el banco mantuvo un gravamen hipotecario y la indisponibilidad del bien, con el riesgo de perder su propiedad”.
En los autos “O., F. J. C/ Banco Hipotecario S.A. S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado respecto al monto indemnizatorio del daño moral.
En el caso, el actor promovió una demanda contra la entidad bancaria por los daños y perjuicios que invoca como derivados de la situación que describe respecto del préstamo hipotecario por el que se gravaba el inmueble de su propiedad. El hombre expresó que “abonó el crédito desde su otorgamiento hasta la cuota Nº 150, puntualmente, sin atrasos, durante más de 12 años”.
Según su relato, “en el mes de marzo de 1990 el banco demandado comenzó a consignar erróneamente la numeración de las cuotas, de modo tal que la cuota 52 pasaba a ser la 48, por lo que aduce que la demandada duplicó 4 cuotas que ya habían sido canceladas, y por los motivos que explica por el proceder de la demandada se produjo lo que el reclamante denomina falsa mora”.
Dicho conflicto motivó que el actor promoviera demanda por cancelación de hipoteca que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 2, proceso en el que se dictó sentencia favorable, la que fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
En este contexto, el hombre alegó que “sin ninguna justificación el banco mantuvo durante largos años un gravamen hipotecario y la indisponibilidad del bien, con el riesgo de perder su propiedad”, y también invocó que “a pesar de la sentencia que la obliga se niega a cancelar la hipoteca”.
Asimismo, reclamó una indemnización por incapacidad psíquica, daño moral y pérdida de chance. Así, la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo únicamente la indemnización del daño moral y desestimando el resarcimiento de la incapacidad psíquica y de la pérdida de chance.
Tras analizar el caso, la Cámara destacó que “el actor tuvo que litigar durante varios años a fin de que se reconociera judicialmente la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre su inmueble, por lo que sin duda corresponde admitir la indemnización del daño moral sufrido por el actor”.
“La posición asumida por la demandada en cuanto a que el actor no había saldado la totalidad del crédito que le había sido acordado y su oposición durante varios años a que se declararan cancelados el crédito y la hipoteca, situación que provocó la respectiva acción judicial en la que resultó vencedor el aquí reclamante, indudablemente ha repercutido negativamente en su interioridad, configurando un daño que merece ser resarcido”, añadió el fallo.
De este modo, los vocales consideraron “exiguo el monto de $20.000 fijado por el sentenciante en concepto de indemnización del daño moral”, por lo que lo elevaron a la suma de $40.000.