19 de Noviembre de 2024
Edición 7094 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/11/2024

La odisea de Nisman termina en Comodoro Py

La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia Federal para que entienda en la causa en la que se investiga la muerte del ex fiscal Alberto Nisman. El fundamento es que las circunstancias del caso “no parecen ser extrañas a la función desempeñada” por el ex titular de la UFI AMIA. Ahora la causa estará en manos de Julián Ercolini.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

A última hora de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que la causa en la que se investiga la muerte de Natalio Alberto Nisman el 18 de enero del año 2015, a horas de presentarse en el Congreso para dar explicaciones por la denuncia por encubrimiento contra la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, tramite ante el fuero federal.

De esa forma, el Tribunal le puso fin a las idas y vueltas del expediente por los fueros Criminal y Correccional Ordinario y Federal, que comenzaron con la decisión de la jueza Fabiana Palmaghini de remitir la causa a Comodoro Py tras la extensa audiencia testimonial en la que estuvo cara a cara con el ex responsable de contrainteligencia de la SIDE, Antonio “Jaime” Stiuso.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar a las presentaciones efectuadas por las querellas del caso y el fiscal General Ricardo Sáenz y revocaron la resolución de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional que había dejado sin efecto la atribución de competencia efectuada por la Cámara del Crimen y ordenado que la causa siga su trámite ante la Justicia Penal Ordinaria, tras hacer lugar a un planteo deducido por la defensa de Diego Lagomarsino.

La Casación había fundado su decisión en el carácter excepcional de la jurisdicción federal y que la investigación realizada hasta el momento “no permitiría afirmar la existencia de ningún delito en concreto”. Sin embargo, los supremos retomaron el argumento de Palmaghini y la Cámara del Crimen, no sin antes aclarar que se mantiene “equidistante de los diferentes posibles supuestos de hecho que se examinan en el proceso penal en trámite”.

La Corte, elegantemente, le aplica una crítica feroz a los fundamentos de la Casación, compuesta para la ocasión por los jueces Mario Magariños, Daniel Morín y María Laura Garrigós de Rébori. “En la visión de la Sala de Turno, la preexistencia de amenazas, el desempeño de la custodia del fiscal, el control al que se encontraban sometidos los desplazamientos del fiscal fallecido Y la manipulación de su computadora y teléfonos celulares no constituirían indicios bastantes para justificar el traspaso de la investigación al fuero federal luego de transcurrido más de un año de trámite ante la justicia ordinaria”, reprocharon los supremos.

“En este sentido, sea que finalmente se compruebe que la muerte fue producto de una decisión libre y voluntaria del fallecido, que se haya tratado de un homicidio, o bien, entre esos dos extremos, que se constate cualquier otra situación (instigación o ayuda al suicidio -artículo 83, Código Penal-, o incluso, actos de coerción en los que la víctima hubiera sido un instrumento de autoría mediata de homicidio -artículos 79, 80, Código Penal), tales hipótesis a ser develadas por la pesquisa se refieren a la muerte de un agente federal”, explica el fallo del Alto Tribunal.

Los ministros destacaron que “específicamente, en este caso hasta el presente persiste (o no ha sido descartada) la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que realizaba en ejercicio de su función el Fiscal federal al momento de su deceso”, y esa circunstancia definía la suerte del asunto.

La Corte apeló a su doctrina según la cual debe declararse la competencia federal “con relación al juzgamiento de delitos comunes cometidos contra o por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas” y resolvió en consecuencia.

 

Ni suicidio ni homicidio.

Ninguno de los ministros hizo referencia a la cuestión de fondo, si se trató de un suicidio, un homicidio, o un suicidio inducido. Igualmente, precisó que aunque se tratara de la teoría del suicidio, igualmente corresponde la competencia federal.

El fallo señala que “al menos hipotéticamente, no sería posible descartar de plano la posibilidad de que la muerte del fiscal Nisman hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria, y sin ninguna intervención de terceros”.

Pero a continuación, advierte que “aun en ese caso, la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho -que en cualquiera de los supuestos que se examinan en este proceso penal no parecen ser extrañas a la función desempeñada por el Dr. Nisman- imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario”

Una Historia de idas y vueltas

Palmaghini, luego de la declaración de Stiuso, dispuso que la causa debía tramitar ante la Justicia Federal debido a que la muerte de Nisman podría estar relacionada con su cargo.

La decisión de Palmaghini fue confirmada posteriormente por la Sala VI de la Cámara del Crimen, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, quienes justificaron el criterio de la magistrada en el hecho de que Nisman era fiscal federal y que su muerte podría tener relación con su desempeño como titular de la UFI AMIA.

El expediente fue remitido a la Justicia Federal e incluso se realizó el sorteo pertinente, que no estuvo exento de polémica. Hubo un “problema” con el sistema y se originó una denuncia penal por la presunta manipulación. Tras un nuevo intento, salió sorteado el Juzgado de Julián Ercolini.

“El deceso del fiscal federal Natalio Alberto Nisman pudo tener vinculación por su actuación en la unidad que se ocupa de investigar el atentado contra el edificio de la mutual denominada Amia y ocurrió en un momento político sensible”, explicaban los camaristas Lucini y Pociello Argerich

La Casación, en cambio, criticó la declinatoria de competencia por parte Palmaghini, a la que se calificó de prematura “hasta tanto no se clarifiquen los extremos del suceso objeto del  proceso”.   “Mientras   no   se   incorporen   elementos   probatorios   que permitan sostener seriamente una sospecha razonable de la comisión de  algún   comportamiento   con   relevancia   jurídico­penal,   existe   una absoluta incertidumbre”, sostuvo el Máximo Tribunal Penal al momento de revocar el decisorio.

La resolución fue apelada por las Querellas y por Sáenz. La última semana, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la Corte debía pronunciarse sobre la competencia de la causa. Hoy, tras meses de incertidumbre, cerró el capítulo.



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