20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dju publica el fallo inédito completo

Fumar fue siempre perjudicial para la salud

Un fallo ordenó a una tabacalera a indemnizar a un fumador que comenzó con su “adicción” en los años '70, cuando “no existió una clara y concisa información sobre los efectos adictivos de la sustancia”. El juez responsabilizó a “la publicidad abusiva e inductiva que las tabacaleras volcaron durante años” por los efectos nocivos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En un fallo inédito, el juez Fernando Méndez Acosta, titular del Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró responsable a la tabacalera Massalin Particulares por los daños y perjuicios sufridos por un fumador a causa de su adicción a la nicotina.

Tras  quince años de litigio, Hugo César Lespada obtuvo una sentencia favorable que decreta que será indemnizado con $100.000 más intereses, lo que hace una suma global de $300.000. El fallo dictado en autos Lespada Hugo Cesar c/ Massalin Particulares S.A. s/ Daños y Perjuicios” aún no está firme, ya que Massalin apeló la decisión.

Lespada comenzó a fumar en su adolescencia, allá por la década del ’70.  Según explicó en su demanda, en esa época era un “precoz adolescente” que practicaba varios deportes, “destacándose especialmente en las disciplinas de natación y fútbol”, pero una vez que comenzó a fumar el hábito se convirtió en una necesidad, y le resultaba imposible evitar consumir una cantidad menor a veinte cigarrillos por día. Hoy por hoy, fuma cincuenta.

Lespada denunció que la empresa era responsable de sus padecimientos, ya que cuando comenzó a fumar la demandada “no informaba con precisión, ni en forma detallada, los riesgos derivados del consumo de cigarrillos, así como tampoco los daños que ello ocasionaba en su salud y cuerpo, cuya gravedad tampoco en ningún momento se anticipaba e ilustraba”.

No fue 1986 cuando e sancionó la “Ley Antitabaco” que limitaba las publicidades de cigarrillos, para la Justicia, no se aplicaron los principios que regulan el derecho del consumidor a contar con una información sobre el producto.

No importó que Massalin Particulares haya acompañado al expediente cientos de artículos periodísticos de la época, investigaciones científicas y hasta literatura gauchesca para demostrar que hace cuarenta años el público en general sabía de los efectos nocivos que genera el consumo compulsivo de dicho producto.

El juez señaló que lo importante en el caso “-es el efectivo conocimiento que tuvo Lespada acerca de que el consumo de cigarrillos que comenzara en la década del ´70 contenía las propiedades adictivas que se denuncian”.

El juez Méndez Acosta concluyó, en ese sentido, que pese a que en el momento que el actor iniciara el consumo de cigarrillos “ya existía suficiente información sobre la dañosidad del producto”, la prueba colectada en autos “demuestra a las claras que no pudo –ni actualmente tampoco- abandonar dicho consumo, permaneciendo víctima de tal dependencia”.

Según su razonamiento, al elemento “información” debía sumarse la otra cara de la moneda a la hora de comercializar el producto, que “es la publicidad abusiva e inductiva que las tabacaleras volcaron durante años en distintos medios habilitados, tergiversando realmente cuales eran los efectos generativos del producto que comercializaron”.

Fue definitoria la pericia psiquiátrica producida en el expediente, que arrojó como resultado que Lespada “está afectado psíquicamente” y que existe un nexo causal “entre la dependencia nicotínica la abstinencia nicotínica y el consumo de cigarrillos”.

“No hay duda que desde el comienzo que el accionante comenzara con el hábito que lo aqueja –década del ´70- no existió una clara y concisa información sobre los efectos adictivos de la sustancia que ingiriera durante todo el período que se denuncia, más allá de la información general y de alcance público que fuera de notorio conocimiento”, sostiene el magistrado en su resolución, haciendo foco en que en esa época existía “publicidad inductiva”

Ese tipo de publicidad, según el fallo, asociaba “al fumar circunstancias placenteras”. Por lo que “el razonamiento es que el mensaje que el consumidor recibe es contradictorio, ya que la advertencia legal coexiste con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado de ese consumo”, explica la sentencia.

Ello acarreó la responsabilidad de la empresa. El juez sostuvo que era el proveedor “quien tenía la carga de informarle debidamente de las consecuencias del consumo de tabaco y no limitarse –cumpliendo una reglamentación legal- con advertir que el mismo era ‘perjudicial para su salud’”. Además, consideró que la conducta de as tabacaleras entre los ’70 hasta el ’86 ha sido “netamente agresiva con las campañas publicitarias engañosas e inductivas que llevaran a convencer sobre la conveniencia del consumo de cigarrillos”.

El juez dividió la indemnización en $70.000 en daño material “comprensivo del eventual tratamiento médico al que deberá someterse el actor a raíz de la adicción generada por el consumo del producto comercializado por la demandada”, y $ 40.000 de daño mora, “la prueba habla por sí sola sobre las dolencias que presenta el actor luego de haber consumido por más de cuatro décadas los productos ofrecidos por la demandada al consumo del público en general”, concluyó.


Aparecen en esta nota:
cigarrillo tabacalera daño moral

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