La Cámara Federal de Casación Penal habilitó el ingreso de la Procuración Penitenciaria a los institutos de menores, a fin de monitorear los centros donde se encuentran alojados niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. Los camaristas recordaron su importancia como “órgano de control estricto de la actividad de la administración penitenciaria”.
En los autos “C. M., A. s/recurso de casación”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y, en consecuencia, dispuso la habilitación de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) para ingresar sin restricciones a los institutos donde se encuentren alojados niños, niñas y adolescentes privados de su libertad.
En el caso, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 hizo lugar a la acción de hábeas corpus articulada por la Procuración en beneficio de la totalidad de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, alojados en establecimientos dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, “cuyo titular deberá habilitar a la accionante a ingresar a los institutos donde se encuentren alojados menores privados de su libertad, en los términos de la ley 26.827 (…)”.
Además, ordenó el cese de la decisión administrativa Nº 2237/2009 de la autoridad requerida, mediante la cual se restringía el acceso del organismo a los centros de alojamiento de menores.
Posteriormente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, confirmó la decisión recurrida, con la salvedad que “previamente a cualquier monitoreo -la Procuración Penitenciaria de la Nación- deberá cumplirse con la acreditación del personal especializado en la materia así como el plan de abordaje para su posterior homologación por la jueza de la instancia de origen”.
Contra lo resuelto por el Tribunal, el recurrente indicó que “la decisión del a quo de condicionar el ingreso de la PPN a los establecimientos de detención a cargo de la SENAF, constituye un avance contra la autonomía e independencia funcional que le confiere la normativa local e internacional a la PPN, para el cumplimiento de su función como organismo defensor de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y del mecanismo para la prevención de la tortura en la jurisdicción nacional y federal”.
En este contexto, los camaristas recordaron que la Procuración es el “órgano de control estricto de la actividad de la administración penitenciaria” a fin de garantizar que la ejecución de la pena se desarrolle en “pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad”.
Puntualmente, los jueces reafirmaron que “los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos constitucionales y convencionales existentes en nuestro sistema jurídico y que además se trata de un colectivo que se encuentra en una doble situación de vulnerabilidad en razón de la privación de la libertad y de la edad, por lo que deben ser sometidos a jurisdicción y trato especial”.
De este manera, determinaron que la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes “implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía intentada”.
Por último, los magistrados resaltaron que el organismo tiene atribuciones respecto de los menores privados de libertad, ya que se encuentra “facultado legalmente a proteger a todo individuo sometido a esa condición, tal interpretación implica negar a los integrantes del colectivo su condición de personas”.