20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡La Corte no es una tercera instancia!

El Máximo Tribunal decretó la nulidad de una resolución que concedió un recurso extraordinario, sin  haberlo fundamentado. “No puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado”, criticaron los supremos.

Para elevar una causa a la Corte hay que fundamentarlo. El Máximo Tribunal reiteró esa doctrina y le propició un reto a la Cámara Federal de Casación Penal: declaró la nulidad de un auto que concedió el remedio extraordinario.

Los autos "L., D. F. Y otros s/ robo en poblado y en banda" llegaron a la Corte Suprema luego de que Casación confirmara condenas impuestas por un Tribunal de Menores. Las defensas de los condenados presentaron un recurso extraordinario cuestionando cuestiones como la interpretación del término "banda" contenido en la figura del artículo 167, inciso segundo,del Código Penal y la aplicación de la agravante del artículo 41 del mismo cuerpo legal.

Casación, fundamentando que "los impugnantes han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", concedió el recurso y elevó la causa.

Pero esas no eran razones suficientes para habilitar la jurisdicción del Máximo Tribunal de Justicia, razonaron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que criticaron que “mediante la sola expresión del argumento transcripto resulta claro que el tribunal a quo admitió la viabilidad de los recursos sin brindar fundamentos consistentes de su decisión”.

“Ello es así, toda vez que se limitó a indicar de manera formularia la presencia de las cuestiones federales previstas por las normas invocadas, de modo genérico, en el auto de concesión, omitiendo identificarlas circunstanciadamente”, cuestiona el fallo de la Corte.

Al decretar la nulidad, los ministros declararon que no puede admitirse “que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado” y que ello “irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia”.


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