Un hombre portador de un cardiodesfibrilador interpuso una cautelar para que se ordene a la Dirección General de Licencias la renovación de su licencia de conducir, pero la Cámara en lo CAyT de la Ciudad lo rechazó. El organismo resolvió su inhabilitación para la conducción de vehículos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el dictado de una medida cautelar interpuesta por un hombre, a los fines de que se ordene a la Dirección General de Licencias la renovación de su licencia de conducir, sin más trámites, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En el caso, el actor fue evaluado y se determinó que "es portador de un cardiodesfibrilador", por ello la Administración resolvió su inhabilitación para la conducción de vehículos.
En los autos “W. P. J. contra GCBA sobre Incidente de Apelación”, el juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada al considerar que “no mediaban los presupuestos para su concesión, puesto que entre los requisitos que la autoridad competente debe exigir para el otorgamiento de la licencia de conductor se encuentra la realización de un examen médico del aspirante que verifique su aptitud física”.
Contra dicho pronunciamiento, el actor planteó recurso de apelación. En su presentación, esgrimió que “la junta médica no había existido dado que nadie lo había evaluado, sino sólo verificado que poseía un cadiodesfibirlador”, y agregó que “el certificado de su médico había sido leído parcialmente por cuanto aclaraba que no había sido necesario que funcionase y se explicaba que se encontraba en condiciones de conducir”.
En este marco, los jueces determinaron que el proceder de la Administración “no es manifiestamente arbitrario o ilegítimo” al recordar que el artículo 14 de la Ley 24499 se prevé, entre las exigencias que debe cumplir el postulante a obtener una licencia de conducir “un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica”.
A su vez, el capítulo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte establece que, entre los requisitos para el otorgamiento de la licencia de tránsito se encuentra “aprobar un examen psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir”.
Asimismo, en la reglamentación se fijó que “todo aspirante a ser habilitado como conductor deberá someterse a una evaluación psicofísica integrada por un examen visual, auditivo, psicológico y médico. La misma, será llevada a cabo por profesionales afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir. Dichos exámenes evaluarán la capacidad de percepción, procesamiento cognitivo y reacción del aspirante a fin de determinar su aptitud psicofísica para la conducción de vehículos (…)”.
En consecuencia, los jueces concluyeron que “no se ha demostrado que los profesionales intervinientes dependientes de la Dirección General de Licencias hubiesen incurrido en una conducta ilegítima al establecer la ineptitud del actor para conducir, en el marco del examen psicofísico que deben realizar a los fines del otorgamiento de la licencia al postulante”.