20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Audiencias públicas para cuestiones ambientales

Una jueza de Entre Ríos emplazó a un municipio a dar inicio a los procedimientos legales y así garantizar el derecho constitucional de la participación ciudadana en el marco de un proyecto para la disposición de los residuos urbanos. La magistrada recomendó el procedimiento de “audiencia pública” al considerar que "el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado".

En los autos “Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia”, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná emplazó al municipio local para que proceda a dar inicio formal al procedimiento legal de evaluación del estudio de impacto ambiental de un proyecto para la disposición final de los residuos y, además, estableció que deberá llevarse a cabo “algún mecanismo de participación ciudadana en una instancia pública de discusión y debate”.

En 2013, la Justicia ordenó al Gobierno Municipal a la adopción de medidas para “la limpieza y erradicación -previo relevamiento, clasificación y diagnóstico- de los mini basurales existentes en la ciudad”, junto a la puesta en ejecución de un “plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos”.

Así, resolvió el traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos a un predio fuera del ejido urbano cuyas características “permitiesen su tratamiento mediante relleno sanitario y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición”, todo conforme a un proyecto técnico adecuado y con previa evaluación del impacto ambiental con la aprobación del organismo correspondiente.

En este marco, una organización civil cuestionó la ubicación del predio adquirido para constituirse en centro de disposición final de los residuos al entender que “la localización choca con normas legales vigentes, las que -según también dicen- han sido soslayadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, respecto del cual no se han cumplido -tampoco- con los procedimientos exigidos para su legal evaluación”.

Tras analizar el caso, la jueza destacó la “enorme trascendencia ambiental y social” de la cuestión y resaltó que “debe ser especialmente puesta en conocimiento de la sociedad para su discusión y debate en instancia pública y considerada por la autoridad de aplicación a la hora de evaluar si el predio reúne -o no- las condiciones mínimas exigidas (…)”.

Al respecto, la magistrada afirmó que “no es al Poder Judicial a quien incumbe el diseño de las políticas públicas ambientales, más sí el control del efectivo cumplimiento de las formas y procedimientos legales fijados para el dictado de los actos y/o resoluciones administrativas a través de las cuales las mismas se establecen (…)”.

Para ello, consideró que “deberá asegurarse algún mecanismo de participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación” y, para ello, recomendó el procedimiento de “audiencia pública”, por las razones expresadas recientemente por la Corte Suprema de Justicia en materia tarifaria y que son de público conocimiento.

Sobre este punto, la magistrada citó a los ministros del Máximo Tribunal, quienes establecieron que “el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de Justicia”.

“La participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales, es un derecho constitucional consagrado en la Constitución Entrerriana y exige que al momento de ejercer su potestad decisoria, el Estado deba –a través de la autoridad competente- tener presente la opinión u objeción de los participantes, la que si bien no es vinculante, obligará a fundamentar y hacer pública las razones de la decisión contraria”, concluyó el fallo.


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