20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobre las ventajas de la ley de lemas en las elecciones nacionales

La Dra. María de los Angeles Milicic, especialista en Derecho Constitucional, presenta un punto de vista sobre la factibilidad constitucional y la conveniencia política de utilizar el sistema electoral de Ley de Lemas en las próximas elecciones presidenciales. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO PRESENTADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

 

Los argentinos, el próximo 30 de marzo tendremos elecciones nacionales. Ahora las internas serán abiertas, y en función de ello se ha reinstalado a nivel nacional la discusión sobre las ventajas y desventajas de la ley de lemas, tema sobre el cual los santafesinos venimos discutiendo hace más de una década. Desde ya anticipo mi opinión favorable a este sistema de elección que hace muchos años fue utilizado en nuestro vecino Uruguay.

Creo importante, antes de entrar en el análisis de la cuestión, tener en cuenta una premisa que ningún operador político desconoce: los sistemas electorales, entendidos éstos como los métodos para computar el resultado de una elección y adjudicar en función de ello los cargos, no son neutros. En todos los casos benefician o perjudican a algún sector o partido, todos tienen ventajas y desventajas y su aplicación, a lo largo de la historia institucional tanto en el país como en el extranjero, ha respondido a diversos intereses coyunturales y ha arrojado diferentes consecuencias.

La decisión, esencialmente política, sobre el sistema electoral a implementar en las próximas elecciones presidenciales, debe partir de realizar un correcto "diagnóstico social" sobre qué privilegia (como valor) la comunidad en un determinado momento histórico. Por supuesto que para realizar ese diagnóstico se debe partir de una correcta información sobre las ventajas o desventajas de cada uno de los posibles sistemas a utilizar.

La doctrina constitucionalista clásica, nos enseña que uno de los principios que se reclaman en cualquier comunidad (y ello puede verse por ejemplo, en las continuas críticas que se formulan a las "listas sábanas") a la hora de adoptar estas decisiones es el de "inmediatez", entendido como la necesidad de que exista proximidad entre el candidato y sus electores de modo tal que estos últimos conozcan a aquellos, puedan evaluar su idoneidad y finalmente exigirles cuentas de su gestión. Un segundo principio, es el llamado de "proporcionalidad" (aplicado para la elección a cuerpos colegiados) cuyas ventajas consisten en que permite reflejar de un modo más exacto la voluntad del cuerpo electoral, se le da representación a las minorías y a las mayorías en función de la aplicación de cocientes matemáticos y, con mayor o menor exactitud, en los órganos de gobierno se ven reflejados, en términos porcentuales, los votos que cada partido político obtuvo en las elecciones. De este modo, se pretende que todos nos sintamos representados ideológicamente por algún funcionario. Por último, un tercer principio no menos importante es el de "gobernabilidad". A través de él se pretende que la dispersión ideológica no fraccione la gobernabilidad y que, en definitiva, quien obtenga la mayoría (aunque no sea absoluta) pueda llevar adelante una eficaz acción de gobierno.

Decimos que ninguno de los diversos sistemas conocidos y que han recibido aplicación práctica (mayoritarios: lista completa, circunscripciones uninominales, doble vuelta o balotaje o minoritarios: lista incompleta, ley de lemas o los de representación proporcional, por enumerar algunos de ellos) es neutro. Y decimos ello porque a poco que se piense en los principios que antes explicamos, vemos que en cierto punto son inconciliables y que siempre se debe uno resignar para priorizar otro. Por ejemplo, un sistema que privilegie la proporcionalidad va a dar necesariamente como resultado una fragmentación en el órgano colegiado que impida una acción de gobierno coherente si es que alguna actividad se logra. Del mismo modo, asegurando la gobernabilidad (adjudicando las bancas a quien obtenga la mayoría), la voluntad popular no se refleja como en un espejo y los candidatos de las listas no son en su totalidad conocidos por el electorado. Finalmente, un sistema que dé prioridad a la inmediatez puede favorecer el bipartidismo y dejar fuera del juego a las diversas minorías ideológicas que no alcancen mayoría en alguno de los distritos electorales. En las elecciones presidenciales, obviamente, no juega o no es necesario tener en cuenta el principio de "proporcionalidad" ya que es sólo un binomio (Presidente - Vice) quien va a resultar ganador.

El sistema de ley de lemas, o de doble voto acumulativo y simultáneo consiste, precisamente y como sabemos, en reunir en un solo acto electoral las internas abiertas de cada partido con la elección y en el mismo momento se vota por un partido y por un candidato, de modo simultáneo. Por ello, cada "lema" o partido político, puede presentar más de un candidato para el mismo cargo (representativo por lo general de una línea ideológica interna) que constituye un "sublema" de dicho partido. El voto es doble y el escrutinio (proceso de cómputo) también. En primer lugar se suman los votos de cada lema para tener el total de votos del partido y una vez consagrado el ganador, se adjudica el cargo al sublema que haya obtenido mayor cantidad de votos dentro de ese lema.

Entre las críticas más comunes que se le imputan a este sistema, es que puede atomizar al partido y que, en definitiva, el candidato que gane la elección, no sea el que haya obtenido la mayor cantidad de votos (como sucedió con el gobernador Carlos Reutemann en la elección de 1991). Ello traería como consecuencia una carencia de representatibidad del elegido al no ser el que la mayoría votó.

Pretendiendo realizar un análisis que vaya un poco más allá de lo meramente numérico, vemos que el argumento es, al menos en principio, falaz y que el grado de representatitividad que logre un determinado funcionario (entendida en términos de identificación del pueblo con la acción de gobierno), responde a otros factores. Sin entrar a analizar una cuestión que excedería el objetivo del presente, señalo simplemente que a mi entender, la teoría de la representación política constituye, una de las tantas ficciones fundantes del derecho que justifica que la acción de gobierno pueda atribuirse a los representados y al ser ficcional, el análisis de la identificación a la que nos referíamos pasa por otro carril ajeno al campo estrictamente del derecho.

Por lo demás, si los partidos políticos individualmente eligen el candidato conforme lo prevén sus Cartas Orgánicas, o en el caso en que las internas abiertas se realicen en un escrutinio diferente antes del acto eleccionario, se puede ver afectada la representatibidad desde que al momento de la elección las opciones son menores y el electorado debe votar por una de las alternativas que puede no representar las diversas tendencias.

Brindarle al cuerpo electoral opciones diferentes, es el principal objetivo del sistema de Ley de Lemas (y el reclamo de la hora actual). Además, con él se suprimen las internas partidarias al realizarse todo en un mismo acto electoral, con los consabidos menores costos que ello trae apareado y se aproxima a los partidos políticos con el pueblo, rompiendo con las estructuras partidarias y las decisiones a espaldas de las bases ya que en definitiva existen mayores posibilidades de que surjan alternativas al margen del tradicional aparato partidario.

La constitucionalidad del sistema electoral se salva, a mi entender y contradiciendo la opinión de prestigiosos constitucionalistas, a poco que se observe que la Constitución Nacional en su regulación exige que la fórmula Presidente/vice obtenga un cierto porcentaje de votos válidamente emitidos, pero queda a criterio del legislador (quien regula en el Código Electoral) el modo en que esos votos se atribuyen a cada fórmula de candidatos. Puede perfectamente determinarse que los votos a otras fórmulas del mismo Lema se atribuyan al sublema que más votos ha directamente obtenido en el acto eleccionario. Por lo demás, cabe recordar que nuestro régimen representativo es un sistema de partidos (art. 38 CN) donde estos son quienes tienen el monopolio en la presentación de candidatos a los cargos públicos electivos. Ello implica que obtener la mayoría exigida constitucionalmente a través de la sumatoria de los votos del partido y no de la persona, es perfectamente compatible con los arts. 97 y 98 de la Constitución Nacional.

Hoy, en un momento en que la comunidad exige ideas nuevas, renovadoras, no "contaminadas" por las viejas costumbres de los partidos tradicionales, la ley de lemas se presenta como una salida auspiciosa al permitir la "competencia" entre los diversos sectores. Representa, por lo demás, una innovación para revitalizar el sistema político en un momento donde existe una profunda crisis en los partidos políticos.-

Sin dudas, el sistema se puede mejorar a partir de los datos que nos da la experiencia y para ello necesitaríamos solamente, una prolija decisión de política legislativa que reglamente su implementación teniendo en cuenta los vicios que se han evidenciado en su aplicación. Vicios que, a poco que se analicen, vemos que responden no a deficiencias del sistema sino quizá, a una falta de una actitud ética por parte de sus operadores.

Necesitamos pensar en un sistema electoral para las próximas elecciones presidenciales si es que pretendemos modificar el existente. Para pensarlo, tenemos herramientas que nos facilitan la reflexión sobre las ventajas y desventajas de cada uno de ellos y la experiencia que aporta datos sobre sus consecuencias. Este es el modo de aprender a educarnos en democracia y de todos los operadores esperamos una actitud ética a fin de que el aprendizaje no sea necesariamente doloroso.


Dra. María de los Angeles Milicic
Abogada y profesora de Derecho Constitucional, Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario (UCA).



/ dju
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