Raffo interpuso “un recurso contra esa resolución invocando su arbitrariedad e inconstitucionalidad por violar los derechos a registrar y requerir información en forma impresa o artística garantizado por el artículo 13 del pacto de San José de Costa Rica”.
En la resolución de la Corte del pasado 21 de agosto, el tribunal señala que “ha adoptado como norma –en atención a las funciones judiciales—no autorizar filmaciones en Palacio de Justicia (fallos 302:921 y 303:1953).
Además fundamenta la negativa en “la naturaleza de la filmación que se pretende en los espacios comunes –registros de la actividad cotidiana del lugar—y la ausencia de interés institucional”, elementos estos que no justificarían “en el caso apartarse de la tradicional regla en vigencia”.
De esa forma y según queda constancia en la resolución, tras consultarse al presidente de la Corte Julio Nazareno, se resolvió rechazar el pedido, dejando en la decisión de cada uno de los jueces las entrevistas que se concedan para aquel fin .
Respecto del fallo invocado, Raffo consideró como “muy llamativo y revelador que, para practicar un acto de censura y de limitación a la actividad creadora de un director de cine y de acceso a la información se haya recurrido a los criterios de la Corte designada por la dictadura militar” que, al mismo tiempo, “cerraba las puertas a los amparos en los que se peticionaba por la vida y la libertad de las personas secuestradas y luego desaparecidas”, en referencia a que el fallo invocado para sustentar la postura del Tribunal es de 1981.