04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otra mala noticia judicial para Milagro Sala

 

La Sala IV del Máximo Tribunal Penal, integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción, en una causa iniciada contra la dirigente social Milagro Sala por la presunta comisión del delito de amenazas en perjuicio del actual gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, que en el momento de los hechos -2009- se desempeñaba como Senador Nacional. El Tribunal Oral declaró prescripta la acción porque a su criterio había transcurrido en exceso el plazo de la pena prevista para el delito endilgado, desde el último acto interruptivo, que fue la citación a juicio. La Cámara señaló que "la vigencia de la acción penal en autos debe ser evaluada atendiendo a la calificación más gravosa postulada por la querella (amenazas coactivas, Art. 149 bis, 2do. párrafo del C.P.), pues sólo así se tendrá la seguridad acerca de la extinción o subsistencia de la acción penal; sin perjuicio de que al tiempo del pronunciamiento definitivo, se concluya en una significación jurídica más benigna, declarándose entonces la prescripción".
 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486