La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una sentencia de culpabilidad dictada en un marco de juicio por jurados, por distintas irregularidades en el proceso. Los jueces sostuvieron que la causa debe volver a la instancia de origen, para que, "debidamente integrada, proceda a la celebración de un nuevo debate, con la premura que el caso amerita".
En los autos "Guerendiain, Néstor Marcelo s/ recurso de casación", los defensores particulares del imputado interpusieron un recurso de casación contra el veredicto de culpabilidad impuesto en el marco del juicio por jurados que condenó a Néstor Marcelo Guerendiain a la pena de ocho años de prisión por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
Los abogados denunciaron el apartamiento manifiesto por parte del jurado de la prueba producida en el debate, arribando así a una conclusión irracional, que derivó en una errónea aplicación de ley al caso traído a estudio. Sumado a ello, entienden que se encuentran vulneradas las garantías de debido proceso y defensa en juicio, toda vez que fueron inobservadas las reglas procedimentales que permiten arribar a un veredicto de culpabilidad.
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que el proceso penal que impera en la provincia de Buenos Aires a partir de la sanción de la ley 11.922 es uno de neto corte acusatorio y "la decisión final se toma luego de un juicio celebrado por jurados populares, pero que ha sido precedido de una investigación preliminar llevada a cabo por el acusador público que pretende sostener su caso en contra del imputado, quien es sujeto de derechos y que ostenta status jurídico de inocente".
"Es menester destacar que dentro de un sistema acusatorio material, el principio aludido significa que el órgano estatal llamado para decidir las controversias de carácter penal no puede intervenir en el caso a menos que exista un sujeto que represente y cumpla las funciones de acusador, el cual defina el objeto de discusión y le requiera su pronunciamiento respecto de la controversia que se suscite alrededor del mismo, mientras que el imputado resiste esa pretensión haciendo valer sus derechos", aclararo los jueces.
Los magistrados explicaron que se muestran decididamente a favor del concepto de “juicio justo” con el fin que el Juzgador se limite a cumplir solamente ese rol. Es por eso que "en tres artículos distintos situados en otras tantas partes de la Carta Magna (arts. 24, 75 inc. 12°, y 118), ha tomado como modelo el juicio por jurados. Y no resulta ocioso resaltar que este tipo de enjuiciamiento, solo funciona sobre la base del un Tribunal neutral".
En este caso, "al no mediar requerimiento acusatorio en la oportunidad establecida por la ley, "considero que nos encontramos con una situación parangonable con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que conlleva la nulidad del pronunciamiento al que arribara el jurado en el caso analizado", afirmaron los jueces.
Por lo tanto, resolvieron declarar formalmente admisible y procedente el recurso de casación deducido por los defensores particulares, Dres. Nicolás Urrutia y Sebastián Rodríguez, a favor de Néstor Marcelo Guerendiain. Asimismo, anular el veredicto de culpabilidad y la sentencia recaída en estos autos, reenviando la presente a la instancia de origen, para que, debidamente integrada proceda a la celebración de un nuevo debate, con la premura que el caso amerita.