04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Halloween para todos

La Justicia declaró que una empresa de golosinas argentinas no posee el monopolio de la propiedad la palabra Halloween. Para los jueces, que una sola firma detente la imagen de “una festividad caracterizada por la entrega de golosinas” constituye “una solución que afecta la libertad de comercio”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Un fallo declaró que la empresa Arcor no puede oponerse al registro de una golosina que se relacione con la festividad de Halloween. La Justicia hizo lugar a la demanda de cese de oposición al registro de marca iniciada por la empresa Hersheys, que podrá usar el uso del término para sus productos.

Arcor se había opuesto a su utilización en relación a las golosinas vinculadas a la tradición anglosajona, pese a que la empresa estadounidense buscaba el registro para de la marca “HERSHEY´S Haunted Halloween Candy Factory” para distinguir únicamente “golosinas para la festividad de Halloween”.

La empresa argentina argumentó que fue pionera en asociar la festividad de Halloween en nuestro país con sus productos. Pero la Justicia no le dio la razón, por considerar que la marca conformada por el vocablo Hallowen “tenía un débil poder distintivo, insusceptible de ser monopolizado de manera que podía ser utilizado en conjuntos marcarios de terceros siempre y cuando le añadieran elementos que los diferenciaran”.

Arcor apeló el fallo, recaído en autos “The Hershey Company c/ Arcor Saic s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, pero su queja no prosperó: la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alfredo Gusman y Graciela Medina, ratificó el criterio de grado.

Para los magistrados, aunque Halloween esté registrado en el nomenclador de marcas, que “ello no le quita la calidad de elemento de uso común”, pese también a la “fuerza evocativa del evento Halloween”, que “sugiere de inmediato las golosinas que se reparten en esa festividad”.

Sin embargo, para el Tribunal de Apelaciones “basta que esa palabra posea ese sentido evocativo, para que no otorgue privilegio sobre su uso y pueda ser libremente empleada por otros comerciantes interesados en el mismo negocio”

Los jueces, en ese sentido, señalaron que se trata de una marca “evocativa o sugerente”, que proporciona a los interesados “una idea clara sobre alguna propiedad o característica de producto o servicio que va a distinguir” y “esta relación entre signo y producto no hace que sea irregistrable como marca”, aunque “le imprime una cierta debilidad distintiva”.

“Se llega así a la conclusión al hecho que el recurrente pretende negar: que la voz Halloween reviste debilidad distintiva, pues -como contrapartida- se ve obligado a tolerar que otras marcas que lo incluyan tendrán la necesaria semejanza del ingrediente común coparticipado”, asegura el fallo de Cámara.

Sobre esta base, la Sala II de la Alzada declaró que el uso de la palabran “no es monopolizable” y que Arcor “debe resignarse -a pesar de su larga trayectoria y prestigio- que otros competidores también lo usen para formar sus designaciones marcarias en tanto le añadan otros elementos que origine un signo peculiar y dotado de la novedad relativa que requiere la ley en la materia”.

“El monopolio de la palabra Halloween que menciona una festividad caracterizada por la entrega de golosinas constituye una solución que afecta la libertad de comercio”, concluyeron los camaristas.


Aparecen en esta nota:
arcor hershey halloween

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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