04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La salud es nacional

Por un reclamo de una beneficiaria de una pensión por discapacidad, la Cámara Federal de Córdoba dispuso que el Estado Nacional cumpla con el Programa Federal “Incluir Salud” en forma subsidiaria, en caso de que el Estado Provincial no se haga cargo de la cobertura del tratamiento de drenaje linfático manual que se debía practicar la accionante. 

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de condenar en forma subsidiaria al Estado Nacional para que cumpla con la cobertura de un plan de salud, en un caso de que el gobierno provincial no lo haga.

Los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro resolvieron, por unanimidad, confirmar lo decidido en autos “S., A.E c/ Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación y Otros s/ Amparo”, donde se ordenó la Unidad de Gestión Local del Programa Federal “Incluir Salud” la plena cobertura del tratamiento de drenaje linfático manual que se le había prescripto a la amparista, beneficiaria de una pensión no contributiva.

Lo llamativo de la resolución es que también se ordenó que el Estado Nacional – en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación - sea “garante último de la prestación de salud que le cabe, para que en forma subsidiaria y en el supuesto que la UGP no efectivice, en tiempo y forma, la provisión de la medicación y tratamiento (fisioterapia kinesiológica) en cuestión, dé cumplimiento con las mentadas coberturas”.

Los magistrados coincidieron con ese criterio, por entender que la amparista -titular de una pensión no contributiva por invalidez (PNC) - posee cobertura de asistencia médica a través del Programa Federal “Incluir Salud”. La mujer había acudido a la Justicia porque no le otorgaron las prestaciones solicitadas, demandando a ambos Estados.

El Estado Nacional opuso excepción de falta de legitimación pasiva, pero la misma fue rechazada en Primera Instancia, bajo el argumento de que “es el último garante del derecho a la salud y a la vida que les asisten a todos los habitantes de la Nación”.

Según el fallo de Cámara, “el hecho que provea los fondos necesarios para que las provincias proporcionen los servicios de salud a los beneficiarios del Programa Federal ‘Incluir Salud’, no lo exime de su obligación de velar porque se cumplimente dicho programa y las prestaciones se cubran de manera efectiva”.

La Alzada además precisó que el Programa Federal de Salud, “cubre las prestaciones médicas a los beneficiarios de pensiones no contributivas, encontrándose su gestión a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente, conforme al Decreto 1606/2002”.

Dicha norma, en sus fundamentos, explica que compete a esa cartera “entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con suficiente viabilidad social”.

“En tales condiciones, resulta razonable que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país, en miras a lograr la plena realización del derecho a la salud.”, concluye la Alzada.


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