22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La salud no tiene fronteras

La Justicia ordenó a una obra social arbitrar los medios pertinentes para garantizarle a un niño la cobertura integral de intervenciones quirúrgicas cardíacas en un hospital de Estados Unidos. El dictamen relató que la cardiopatía que afecta al menor "es compleja y requiere para su corrección de múltiples cirugías que conforman distintas fases de un único tratamiento”. 

En los autos “K., D. c/ OSECAC s/ amparo de salud”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°6 ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) arbitrar los medios pertinentes para garantizarle a un niño la cobertura integral en el Boston Children’s Hospital- Estados Unidos- del cateterismo cardíaco y cirugía posterior, de acuerdo con el cronograma propuesto por el Servicio de Cardiología y Cirugía Cardiovascular del centro antes mencionado.

Según la resolución, el niño es portador de una patología congénita. Asimismo, se encuentra ”traqueostomizado, con trastornos en la deglución y en el habla; presenta hemiparesia derecha, alimentación vía botón gástrico e incontinencia”.

En cuanto a la verosimilitud del derecho, el juez señaló que “la cardiopatía que afecta al niño es compleja y requiere para su corrección de múltiples cirugías que conforman distintas fases de un único tratamiento”.

El dictamen también indicó que “ya se le han practicado múltiples intervenciones quirúrgicas, la última en el Boston Children’s Hospital-Boston Massachussetts en octubre de 2015 y que tiene indicado en el nosocomio mencionado, la realización de un cateterismo cardíaco y posterior cirugía de conexión de arteria pulmonar derecha con el Glenn”.

Asimismo, el médico forense concluyó que “la indicación efectuada al menor luce adecuada y que en el caso concreto, no existe objeción de naturaleza científica respecto de aquella y que necesariamente debe ser realizada por quien oportunamente efectuó la cirugía cardíaca del paciente.”

“También informa que no se trata del extremo de elección de un determinado prestador para efectuar un tratamiento nuevo, sino de una indicación precisa formulada por el salvo circunstancia de extrema excepcionalidad y debidamente justificada, la continuidad del tratamiento no debe ser afectada mediante la sustitución de prestadores cuando el mismo ya se ha iniciado y como en el caso de autos, requiere de controles evolutivos que debe efectuar el mismo equipo profesional que ha tomado a su cargo la asistencia del paciente”.

Y consideró: “En razón de la naturaleza, complejidad y gravedad de la patología cardiovascular compleja que padece el niño, resulta imprescindible que la continuidad del tratamiento quede a cargo de los profesionales que lo han asistido en el Departamento de Cardiología y Cirugía Cardiovascular del Boston Children’s Hospital”.

En este contexto, el juez estimó que “corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, ponderando que el derecho a la vida -que incluye la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.


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