Un accionante pretendía acreditar una deuda reclamada con actas emitidas por el sindicato. Pero la Sala F de la Cámara Comercial no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por falta de documentación.
En los autos “Alimentos General Rodríguez sa s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Unión Obrera Molinera Argentina”, se interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que desestimó la verificación probatoria y consideró incumplida la carga probatoria respectiva, al haberse postulado la insinuación sobre la única base documental de actas de determinación de deuda, sin consignarse detalle alguno sobre los trabajadores cuyos aportes adeudaría la fallida en los períodos pretendidos.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso".
Sin embargo, "dicha regla no puede ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumpla adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada", explicaron los jueces.
Los magistrados expresaron que "aun cuando los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales o de entidades habilitadas al efecto gozan de la presunción de legitimidad, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir una secuencia lógica que culmine en los importes reclamados".
Por lo tanto, "en procesos como el de la especie, es imperativo mencionar y probar la causa de la obligación, carga ésta que le compete al incidentista: es él quien debe acreditar en forma concreta y precisa la existencia y legitimidad de la acreencia que esgrime, por encima de la formalidad resultante de la documentación mencionada".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron desestimar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de grado.