La Sala II de la Cámara Federal de la Plata hizo lugar a una acción de hábeas corpus en favor de las personas privadas de la libertad alojadas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La causa se inició tras las inspecciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación donde se constataron "graves deficiencias, entre ellas: malas condiciones de mantenimiento de paredes, duchas y sanitarios; plagas de cucarachas y ratas; ausencia de elementos para cocinar o calentar alimentos; deterioro de las instalaciones eléctricas; fuerte olor a cloaca en el ingreso al pabellón; falta de agua caliente, suciedad en el sector de duchas y ausencia de cortinas; sanitarios averiados". El tribunal explicó que "no puede perderse de vista que el propio texto del artículo 18 de la Constitucional Nacional dice de modo expreso que las cárceles serán sanas y limpias y las mandas constitucional tienen como obligado primario al Estado nacional”, y concluyeron: "La responsabilidad general por las condiciones edilicios en que se encuentran los ámbitos de encierro está en cabeza del aparato estatal y no puede aceptarse que se sustraiga de ella mediante el sencillo trámite de trasladar a los internos el deber de cuidar las instalaciones que los alojan”.