El plenario de comisiones de la Cámara de Diputados firmó el dictamen del proyecto de ley que incorpora al Código Penal la figura del arrepentido con las modificaciones aprobadas por el Senado. Entre los cambios más importantes, se establece que el imputado sólo podrá arrepentirse hasta el momento de la elevación de la causa a juicio. La iniciativa llegaría al recinto la semana próxima.
En junio pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que incorpora al Código Penal la figura del arrepentido como una nueva herramienta para los delitos de investigación compleja. Posteriormente, el Senado aprobó una serie de modificaciones, por lo que la iniciativa volvió a la Cámara Baja.
En este contexto, plenario de las Comisiones de Legislación Penal y de Seguridad Interior analizó los diferentes cambios y modificaciones. La iniciativa llegaría al recinto la semana próxima.
La figura del “arrepentido” habilita a personas que están involucradas en un delito a aportar información a la Justicia para obtener beneficios procesales. El proyecto original determinaba que las escalas penales podrían “reducirse en un tercio del mínimo y la mitad del máximo”. El Senado modificó su redacción al cambiar la cuantía y así utilizó la escala establecida para las tentativas.
“Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”, señala la nueva redacción.
De igual forma, el Senado redactó en forma expresa la pérdida del beneficio a quien “proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”.
Otra de las grandes modificaciones fue la oportunidad para acogerse a la figura del arrepentido, ya que en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía que el arrepentido podía acogerse al beneficio “durante el proceso”.
Sin embargo, el Senado consideró que “esto podría llegar a obstaculizar o demorar el desenvolvimiento del proceso”, por ello estableció que “el acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente”. En tanto, algunos diputados opinaron que “esta redacción objetivamente tiende a impedir que haya más arrepentidos”.
En Brasil, se permite que las personas aún siendo condenadas puedan acordar la colaboración efectiva y voluntaria con la investigación y con el proceso criminal. Cabe recordar que dicha figura provocó la detención de decenas de políticos y empresarios en la causa conocida como “Lava Jato”.
La iniciativa también determina que "no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional”, y concluye que dichos acuerdos “no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad”.