El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 no hizo lugar al pedido del dictado de una medida cautelar contra los aumentos de la tarifa del agua, solicitado por parte de la asociación para la defensa de usuarios y consumidores.
En los autos "Asociación para la defensa de usuarios y consumidores c/ AYSA y otro s/proceso de conocimiento", la Asociación para la defensa de usuarios y consumidores (ADUC) solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión del aumento tarifario del agua.
En la demanda interpuesta contra Aguas Y Saneamientos Argentinos S.A y el Estado Nacional, la ADUC expresó que el aumento "se realizó vulnerando el principio de participación ciudadana, previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, traduciéndose en una manifiesta lesión en los derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al haberse cercenado la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público".
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a una estricta apreciación de los requisitos de admisión, los cuales consisten en la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora".
En este caso, "no se evidencia la presunta vulneración del derecho a la participación ciudadana invocado por la aquí actora, quien –cabe resaltar, como se dijo precedentemente- participó, como integrante de la Sindicatura de Usuarios, del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS), de las discusiones realizadas en el marco de las actuaciones administrativas que culminaron con el dictado de la Disposición N° 62/16, aquí cuestionada, ejerciendo –en principio- la representación en la que funda su pretensión cautelar, aunque omitiendo realizar manifestación alguna de esta circunstancia en su escrito inicial, de modo de demostrar que tal participación no resultó suficiente para resguardar el derecho que ahora entiende vulnerado”, explicó el titular del Juzgado, Pablo Cayssials.
En esa línea, el magistrado sostuvo que "la cautela requerida coincide, sustancialmente, con la pretensión central objeto de autos, vinculada con la declaración de nulidad de la Resolución N° 62/16 y la consecuente devolución de las sumas percibidas por aplicación del régimen tarifario cuestionado, con más los intereses respectivos, situación que determina que el pedido deba ser rechazado, ya que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde descalificar como medida cautelar aquélla que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda”.
Por todo lo expuesto, Cayssials resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por la ADUC.