La medida cautelar solicitada por la Universidad de Rio Negro para que no se aplique la Ley que establece el acceso irrestricto a las universidades fue rechazada por segunda vez. La Cámara Federal de General Roca entendió que “la puesta en práctica del sistema de ingreso allí establecido no parece inminente”.
La Cámara Federal de General Roca, con votos de los jueces Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro desestimó el recurso de apelación deducido por la Universidad de Río Negro contra la decisión de rechazar su pedido cautelar para que se suspenda la aplicación de la Ley 27.204, titulada “de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en Nivel de Educación Superior”.
La norma, que establece que “todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior” fue cuestionada en autos “Universidad Nacional de Río Negro c/ Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) s/ Contencioso Administrativo” por el decano de esa casa de estudios, Juan Carlos Del Bello.
El decano de la UNRN criticó que la ley “al establecer la gratuidad en el dictado de las carreras de grado, obliga a las universidades estatales a derivar recursos destinados a otros fines o, en su defecto, a cerrar el dictado de carreras”.
Sin embargo, en Primera Instancia el juez Federal de Viedma, Osvaldo Campagnoli rechazó la cautelar por entender que la Ley de Acceso Irrestricto “no resulta operativa”, ya que su aplicación “se encuentra sujeta a la reglamentación que deben realizar los distintos entes involucrados”.
Pese a que la Universidad reiteró que la ley la perjudica, explicando que le resulta “imposible afrontar inscripciones ilimitadas en las carreras incluidas en su oferta académica”, entre otras razones, por “restricciones de carácter edilicio de capacidad educativa y de recursos humanos”, la Cámara siguió el temperamento del juez de Viedma.
Los magistrados señalaron que, más allá del planteo de inconstitucionalidad, lo concreto es que el artículo .4° de la ley prescribe que el ingreso “debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir”.
Bajo esos parámetros, los camaristas juzgaron que “la puesta en práctica del sistema de ingreso allí establecido no parece inminente” y aclararon que “el eventual ejercicio de acciones por terceros argumentando la plena operatividad de la norma pase de ser, al menos por ahora, una mera conjetura”.
“Tampoco pasa de ser una simple hipótesis el invocado desfinanciamiento que podría causar a la universidad actora la eventual puesta en práctica de las previsiones legales relacionadas con el arancelamiento de los ciclos de complementación de las carreras de grado”, concluyó la Cámara Federal.