20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los límites al ingreso universitario

Por un amparo de la Universidad de la Matanza, la Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Educación Superior que establece el ingreso irrestricto a la Universidad. Por otro lado, la Justicia de Rio Negro rechazó un planteo similar iniciado por la universidad público provincial. Los ejes del debate: ¿hay límites de la autonomía universitaria?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En octubre de 2015 se sancionó la Ley 27.204, titulada “de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en Nivel de Educación Superior”. Uno de sus artículos le da más amplitud al principio de acceso gratuito a la educación universitaria.

Antes de la última reforma (de 1995), se establecía como regla que para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, “se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza”. La modificación legal fue más allá y dispone “Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior”.

Dos Universidades acudieron a la Justicia contra esa disposición, y también con las reglas dispuestas en el artículo 2 de la Ley, que pone en cabeza de las Universidades, entre otros deberes, el de “garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas”.

Los argumentos esgrimidos en los casos “Universidad Nacional de La Matanza c/ EN-M de Cultura y Educación s/ Amparo” y “Universidad Nacional de Rio Negro c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) s/ Contencioso Administrativo”, versaron sobre un mismo punto nodal: esta declaración de acceso irrestricto a la universidad violenta la autonomía universitaria. En los dos casos hubo resoluciones dispares.

El acceso irrestricto: inconstitucional

En el caso de la UNLAM, que cuestionó que el Estado “bajo un pretexto incomprobable” pretende regir “sobre el acceso, permanencia y egreso de todas las alternativas, para todos aquellos que lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la ley”, lo que vacía de contenido “la autonomía con que el constituyente dotó a las universidades”.

La crítica esbozada por la universidad fue que, además de “suprimir y cercenar la libertad académica de las Casas de Altos Estudios nacionales”, la reforma “también pretende desfinanciarlas”.

Sobre este último punto, la demanda puso énfasis en que el artículo 58 de la anterior redacción, disponía que correspondía al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, mientras que el nuevo texto reza que el aporte del Estado Nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la Administración Pública Nacional.

La hipótesis de la UNLAM fue, en ese sentido, que el Estado  “abrió indefinidamente las hipótesis de acceso, permanencia y egreso en la educación superior”, pero por el por otro “se sustrajo de la obligación de asegurar el aporte financiero” necesario para el sustento de las universidades nacionales.

El Estado por su parte, se defendió aclarando que la Constitución establece que corresponde al Congreso sancionar leyes de organización y de base de la educación, y que con la reforma no se establece que el Estado fijará las reglas de acceso, permanencia y egreso de alumnos de la universidad, sino que se limitó “a garantizar a todos los habitantes la igualdad de oportunidades y condiciones en cuanto a la posibilidad de cursar estudios en el nivel superior de enseñanza, sin decir cómo”.

El fallo dictado por el juez Pablo Cayssals, titular del Juzgado n°9 del fuero, toma en cuenta esa alegada contradicción entre medios y fines, y resolvió la cuestión haciendo una interpretación sobre los alcances del artículo 75 inciso 19 de la Constitución, que pone en el Congreso la facultad de sancionar “leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional”.

El fallo de Cayssals – que en otro punto rechaza el argumento del “desfinanciamiento”- apela a la doctrina de la Corte Suprema sobre la materia, que entiende a la autonomía universitaria como “el medio necesario para que la Universidad cuente con la libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad específica. Esto es, la creación, mediante la investigación y la distribución del conocimiento en todas las ramas, a través de la docencia y la extensión”.

Sobre esos basamentos, con especial alusión al fallo “Monges c/ UBA”, dictado por la Corte en 1996 y que versaba sobre también sobre el acceso a la Universidad, el juez Cayssals se inclinó por la inconstitucionalidad de la garantía de “acceso irrestricto”.

En el caso se planteó la inconstitucionalidad de la Resolución del Consejo Superior de la UBA que dejó sin efecto una resolución dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de esa Universidad, que creó el “Curso Preuniversitario de Ingreso”, y donde estaba en juego el alcance del artículo 50, de la Ley 24.521, “mediante la cual el legislador autorizó a las facultades pertenecientes a universidades con más de cincuenta mil estudiantes, a fijar planes de admisión que garanticen la capacidad de los aspirantes”.

La Corte dijo que ese texto era constitucional sobre la base de que la autonomía y autarquía universitarias “tienen el mismo rango o jerarquía constitucional que el acceso a la enseñanza superior, para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno”.

Cayssals señaló que ese criterio no podía ser equiparado en el caso, ya que la reforma de la Ley 27.204 desconoce “no sólo la autonomía de las universidades”, sino también lo normado en artículo 13, inciso 2, punto “c”, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “en cuanto reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno”.

En Rio Negro no hay apuro

En la otra causa, resuelta por el juez Federal de Viedma Osvaldo Campagnoli, rechazó un planteo similar por parte de la universidad Nacional de Rio Negro, en cabeza de su rector Juan Carlos Del Bello, quien cuestionó que la Ley en crisis “al establecer la gratuidad en el dictado de las carreras de grado, obliga a las universidades estatales a derivar recursos destinados a otros fines o, en su defecto, a cerrar el dictado de carreras”.

El juez Campagnoli no se pronunció sobre los alcances de la norma, sino que rechazó el pedido de medida cautelar consistente en la suspensión de la norma. En su fallo razonó que “la debilidad en la presentación” sumada a estrictez con la que se me veía obligado a analizar los recaudos exigidos para la procedencia de este tipo de medidas “y teniendo en cuenta que los dos requisitos a los que se subordina el dictado de este tipo de medidas, son concurrentes, lo que significa que a falta de uno de ellos la medida no puede ser acordada”, tornaron forzoso “el rechazo de la aquí pretendida”.

El juez se inclinó por el rechazo por un simple argumento “la norma cuestionada no resulta operativa, sino que su aplicación se encuentra sujeta a la reglamentación que deben realizar los distintos entes involucrados, de modo tal que el argumento de la urgencia cae por su propio peso”.

Una mirada crítica

Fuentes allegadas al Instituto de Investigaciones Jurídicas Ambrosio Luis Gioja de la Facultad de Derecho le manifestaron a Diario Judicial que en estos planteos se trasluce una “fuerte radicalidad en la que parece que la Universidad es un territorio autónomo respecto del Estado”.

“Lo que se reconoce en la ley es un principio general de ingreso irrestricto, pero las Universidades aún mantienen la facultad de ‘modalizar’ el ingreso” admite un funcionario del instituto, que luego ahonda en la cuestión “todo ciudadano tiene derecho a ingresar en la universidad, pero eso no impide que la misma fije un curso de ingreso”. Para él, “con estos reclamos las Universidades buscaron que se les reconozca un derecho que nadie les cuestionó”.


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acceso irrestricto

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