La magistrada tomó la decisión en los autos "Defensor del Pueblo de la
Nación c/ E.N.-P.E.N.-Mº de Economía- Mº de I. y V.-Dto.976/01- Ley 25.453 s/
amparo ley 16.986", por considerar que las normas en cuestión están en "pugna
con el principio de legalidad tributaria, máxime teniendo en cuenta la ley 25.414
no autorizaba al Poder Ejecutivo a crear impuestos".
La juez federal consideró, con respecto al planteo efectuado por Mondino acerca
de la inconstitucionalidad del decreto 652/02 - modificatorio del valor de la
denominada tasa sobre el gasoil fijada por el Decreto Nº 976/01, también impugnado-
que dicha petición correspondía, ya que "si el Poder Ejecutivo no se encontraba
habilitado para crear un impuesto, tampoco lo estaba para modificar su valor".
En su presentación, el Ombudsman Nacional manifestó que realizaba la misma
ya que la tasa creada por el decreto que intentaba impugnar era en verdad un
impuesto encubierto, porque la supuesta tasa no contenía "la debida contraprestación
por parte del Estado", criterio que fue seguido por la juez de primera instancia
cuando resolvió que las normas del Poder Ejecutivo Nacional eran inconstitucionales.
Mondino fundó su presentación en el derecho de los usuarios y consumidores
y el principio de igualdad ante la ley y de propiedad consagrados en los artículos
42, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Entre los considerandos de su resolución, la juez federal destacó las diferencias
entre tasa e impuesto y remarcó que "la tasa constituye una prestación debida
por el desarrollo de una actividad del ente público que afecta particularmente
al obligado, lo que sólo podrá comprobarse en los servicios que se consideran
divisibles", en cambio, "el impuesto consiste en detracciones de parte
de la riqueza de los particulares exigidas por el estado para la financiación
de aquellos servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y que
satisfacen necesidades públicas"
Para Sarmiento, en el caso "nos encontramos ante la falta del presupuesto
fundamental para la configuración de la tasa que es la retribución única y exclusiva
del servicio prestado, por lo que aparece - de manera encubierta - la causa
del impuesto, o sea, la retribución de funciones generales. Por lo que cabe
concluir que el tributo creado por el decreto 976/01, es un impuesto".
La juez federal recordó que "la jurisprudencia en la materia es categórica
en cuanto establece que: "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la
preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y
recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del
Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los artículos 4,
17, 44 y 67 -texto 1853-1860 - de la Constitución Nacional".