20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ley de Salud Mental se aplica a rajatabla

El Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 de Mar del Plata hizo lugar a una acción de habeas corpus y ordenó que se integre a un detenido psiquiátrico a los programas sociales establecidos por la ley 26.657 de Salud Mental para incluirlo en tratamientos extrapenitenciarios.

En la presente causa, Mario Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, interpuso una acción de habeas corpus para pedir el ingreso en alguno de los dispositivos y/o programas establecidos en el art.18 de la ley 26.657, de Salud Mental, "menos restrictivo" de C., D. M, que actualmente se encuentra detenido en en la Unidad Neuropsiquiátrica de Melchor Romero, luego que fuera sobreseído de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (dos hechos), homicidio y homicidio en grado de tentativa en concurso real por no haber podido comprender al momento de los hechos la criminalidad de sus actos ni haber podido dirigir sus acciones.

La defensa sostuvo que las únicas razones que convalidan hoy la privación de la libertad son los riesgos sociales, por falta de un dispositivo de contención efectivo "extra muros", como falta de obra social, pensión, certificado de discapacidad o vínculos familiares. También, consideró la medida como ilegal, arbitraria, discriminatoria y violatoria de mandas de jerarquía constitucional.

La presente acción se funda en el cambio de paradigma que supuso la sanción de la ley 26.657 (a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por medio de la ley 14.580) en el tratamiento de los enfermos mentales sometidos a jurisdicción estatal y, por ello, los integrantes del Tribunal expresaron que es necesario definir el "rol debe tener el Estado en el trato de personas con enfermedades corroboradas, por las que sus conductas devienen en posible riesgo, sea para su propia persona o para la de terceros".

En ese sentido, los jueces explicaron que "nos encontramos ante un discapacitado, que por su propia discapacidad presenta un riesgo determinable, que en los hechos se ha traducido en la muerte de tres personas. El Estado, entonces, debe por un lado contener ese riesgo para evitar que se traduzca en más daño a sí o a otros, al mismo tiempo que tratar la enfermedad para permitirle el desarrollo máximo de sus capacidades personales y sociales, en procura de su reintegro al medio amplio libre de riesgos".

En la actualidad, el detenido "presenta un riesgo atenuado, justamente por haberse incluido en un medio de control externo que le permite una contención que no ha alcanzado en otros ámbitos. Su patología hace que intente rehuir el contacto social y la interrelación con otras personas, predomina la desconfianza, el recelo; incluso en el transcurso de la Audiencia recibida en el marco de esta acción solicitó, a través de su Defensa, un sitio donde pudiera estar solo, para evitar contacto con otros", detallaron los magistrados y, por lo tanto, concluyeron que el hombre no se encuentra internado únicamente por su riesgo social.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar a la acción de hábeas corpus impetrada e incluir al causante dentro de los dispositivos específicos y programas sociales establecidos por ley 26.657, a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por ley 14.580. Asimismo, ordenar a las autoridades de la UP 34, Melchor Romero, que se asegure al detenido el acceso a su documentación (obtención de su DNI), trámites de gestión de pensión por discapacidad o incorporación en Obra Social conforme su carácter de discapacitado, y toda otra tramitación que sea necesaria para su posible inclusión en dispositivos tratamentales extrapenitenciarios.

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