Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Estalles Marta Alejandra c/ Mori Hector Ramón s/ Daños y Perjuicios".
La actora apela el fallo de primera instancia porque el sentenciante rechazó la demanda y solicita se haga lugar a la misma porque, dice, no se probó la culpa de la víctima. En efecto, afirma, ésta no intentaba el cruce de la Av. Gaona, sino que se encontraba en la banquina. Alude a que el demandado a causa de habérsele reventado un neumático, perdió el dominio de su rodado y se dirigió a la banquina donde se encontraba la víctima.
La juez de primera instancia, teniendo como base el análisis de las pruebas producidas, entendió que se encontraba acreditado el eximente de responsabilidad invocado, y concluyó que la culpa de la víctima ha sido exclusiva en la producción del daño.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Luis López Aramburu, quien consideró acreditado en autos que el demandado circulaba por la Avenida Gaona a 60 kilómetros por hora, velocidad que, en palabras del magistrado, "no aparece excesiva y el hecho de que no pudiera evitar a la víctima no fue la velocidad, ni tampoco el reventón de neumáticos (afirmaciones que por otra parte no están probadas) sino las condiciones del escenario, en cuanto a visibilidad y oscuridad reinantes (el hecho ocurrió cerca de las 22.30 hs.) sumadas a la conducta culposa de la víctima, que realizó el cruce de la calzada fuera de la senda de seguridad (adviértase que en la citada avenida existían guardarrail para protección) y por un lugar no habilitado al paso de peatones o -en su defecto- circulaba por la autopista, conductas ambas, que no sólo son peligrosas, sino que se encuentran prohibidas y que, a mi juicio, fueron factores eficientes en la producción del hecho dañoso sin que concurran motivos para modificar el decisorio recurrido."
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del Tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.