20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La destitución de magistrados tiene muy poca Corte

El Máximo Tribunal rechazó un recurso de un juez destituido por presuntas estafas en el manejo de fondos judiciales. El magistrado había alegado falta de imparcialidad de la Corte santafecina, porque esta había instruido el sumario cuando se conocieron los hechos. “No se trata de que cualquier intervención genere de por sí una afectación a la garantía”, explica el fallo.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la destitución de un juez civil de Rosario, acusado de desviar fondos de cuentas judiciales del banco local, que se encontraban inmovilizados, en connivencia con un martillero, un grupo de abogados e incluso el secretario del Tribunal.

Se trató del caso de Alejandro Pedro Martín, que ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación, del Distrito Judicial número 2 de de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada”,  e “incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas”. Por esos hechos también quedó al borde del juicio oral ante la Justicia Penal rosarina.

Martín presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema santafecina, alegando que se violó la garantía de imparcialidad y alegando prejuzgamiento, porque los miembros de ese Tribunal fueron quienes ordenaron la instrucción del sumario administrativo referido a los hechos del presente caso.

El Tribunal local rechazó el recurso y el destituido magistrado fue en queja ante la Corte, pero no pudo modificar la solución del caso. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti declararon inadmisible su presentación.

“Se advierte que en el marco del juicio político que aquí se examina, el afectado no ha logrado demostrar que la entidad del agravio que pregona permita sortear el limitado margen de revisión que se admite en asuntos de esta naturaleza”, adelantaron los supremos.

Es que para los miembros del Alto Tribunal, el destituido juez no probó “de qué modo la intervención de los miembros de la Corte local, al disponer la instrucción del sumario administrativo y delegar la investigación en un juez de la instancia anterior para que lleve adelante la instrucción, le habría generado un menoscabo de la naturaleza que invoca”.

El fallo de la Corte Suprema refiere que la resolución preliminar de procedencia de la denuncia “en modo alguno vinculaba la actuación ulterior del jurado, que contaba con plenas facultades para absolver al enjuiciado y restablecerlo en el ejercicio de sus funciones”.

“La demostración más cabal de que la interpretación postulada en el recurso es insostenible, se verifica si se observa que de seguirse dicha postura hermenéutica se frustraría insuperablemente el mandato legal de que los jueces de la Corte Suprema estadual deben integrar el jurado de enjuiciamiento”, resumió el Máximo Tribunal.


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