20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El acusado pasó siete años en prisión

La Justicia es el show del horror

Fernando Carrera, quien había sido condenado a prisión perpetua por la “masacre de Pompeya”, fue absuelto este martes por la Corte Suprema de Justicia, que ya había anulado la sentencia anteriormente. Tuvieron que pasar once años y tres sentencias adversas. Diario Judicial hace una crónica del proceso, que recogió la película “El Rati Horror Show”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

25 de enero de 2005. Por la mañana de ese día, en el barrio de Pompeya, el Peugeot 205 que conducía Fernando Carrera iba en contramano por la avenida Sáenz. Terminó atropellando a un niño, su madre y otra transeúnte. Los tres murieron. El trágico suceso tuvo su título: “La masacre de Pompeya”

El relato hubiera quedado en un apartado de la sección policiales de cualquier diario. Pero fue el desencadenante de un proceso que terminó este martes, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió a Fernando Ariel Carrera por cuatro votos contra uno: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto) se pronunciaron por la afirmativa. Elena Highton de Nolasco votó en disidencia.

Para los supremos la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a la que se le encomendó la revisión “integral” de la condena de Carrera, no cumplió con la manda. “No es posible reconocer que en la sentencia que aquí se examina, al momento de excluir las diferentes hipótesis fácticas, se haya procedido con estricta sujeción a los estándares indicados”, criticaron.

Como en anteriores oportunidades, el quid de la cuestión fue la versión dada por Carrera en relación a los hechos: el huía de los balazos propinados por personal no identificado como policía y, al momento de atropellar a las víctimas, se hallaba inconsciente. Sin embargo, los fallos condenatorios recogieron la versión policial: Carrera había robado y se escapaba de la policía, y en una maniobra para eludir a las fuerzas de seguridad, causó la tragedia.

No sólo eso, tampoco se recogió que, tras el choque, el auto de Carrera colicionó con otro vehículo y que, tras detenerse, la policía le propició una balacera: recibió dieciocho impactos de bala, ocho de ellos dieron en el cuerpo de Carrera.

También fue objeto de discusión lo relacionado a las pericias balísitcas. Cuestiíon central para darle una u otra solución al caso. Es que la defensa siempre alegó que Carrera no tenía arma, tesis corroborada por el perito de parte. Por el lado de la acusación, la versión fue que Carrera disparó desde adentro del auto y por eso el inicio de la balacera policial.

La defensa expresó agravios al respecto, aseguró que “frente a las lagunas que presentaba la reconstrucción de los hechos, o bien ante elementos de prueba ambivalentes, la cámara, en todos los casos, decidió las dudas en contra de la hipótesis de descargo”.

El fallo del Máximo Tribunal entiende que, dadas las particularidades de un caso "en el que, desde temprano, se había cuestionado severamente la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la corroboración siquiera parcial de la hipótesis de la defensa imponía a la cámara de casación una revisión más amplia”.

Por ejemplo, la Corte detalló que la Casación había absuelto a Carrera de la imputación por el disparo a los policías. Entonces, “al tener por válida la hipótesis fáctica de que los disparos se produjeron antes de la colisión” se corroboraba el argumento de la defensa relativo “a que la policía no estaba justificada a disparar contra Carrera del modo en que lo hizo”.

A juicio de los ministros, ante tal escenario se revirtió la presunción de inocencia en el caso, ya que las valoraciones de la prueba efectuadas por el Tribunal las “resultan difícilmente compatibles” con la presunción y le recordaron que “no es posible perder de vista la íntima relación existente entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda”.

 

La odisea que se transformó en película

En esos once años transcurridos Carrera tuvo que sufrir la Cárcel y tres condenas en su contra: el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 le impuso treinta años de prisión y la Sala III de la Casación Federal ratificó la condena. En 2012 la Corte anuló el fallo y mandó a revisar integralmente la sentencia y en 2013 la misma Sala de Casación, con otra integración, confirmó la responsabilidad de Carrera, pero disminuyó la pena a quince años.

El director de cine Enrique Piñeyro se acercó a la historia de Carrera. En 2010 estrenó “El Rati Horror Show” denunciando toda clase de irregularidades en la investigación. La lista iba desde testigos plantados y alteración de los elementos de prueba. La tesis planteada en el film fue que la brigada de la Comisaría 34 confundió a Carrera “con dos ladrones a los que estaban buscando”, y que para detenerlo “le apuntaron y le dispararon sin vestir ningún tipo de identificación policial”.

“Al sentirse amenazado por un hombre que con medio cuerpo por fuera de la ventanilla de un Renault 9 le apuntaba con un arma de fuego, Carrera intentó escapar. Los oficiales de la Comisaría 34 iniciaron la balacera sobre su vehículo, disparando diecisiete veces; uno de esos balazos dejó a Carrera inconciente”, explica la web de la película.

Cuando en 2012 la Corte anuló el fallo, criticó que la Casación no haya efectuado una revisión “de modo suficiente y acabado” el fallo condenatorio, ni tampoco los argumentos de la defensa de Carrera, asistido todo el proceso por los abogados Arturo Ravina y Rocío López. Siempre aseguraron que el imputado era “ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado, y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia”.

Raúl Zaffaroni, en ese momento ministro del Máximo Tribunal, dio una pauta de que el caso “no cerraba”. Alegó que el expediente presentaba "características muy particulares, tanto en razón de sus gravísimas consecuencias que, necesariamente impactan emocionalmente, como por el confuso cuadro probatorio y de la situación misma en que se ha producido el hecho”. Gracias a esa resolución, Carrera recuperó la libertad y siguió el transcurso del proceso fuera de la cárcel.

En 2013 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo la revisión del caso y llegó a la misma conclusión a la que arribó en su momento el mismo Tribunal Penal: Carrera era responsable del hecho. Sin embargo, los camaristas Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Liliana Catucci (esta última en disidencia) opinaron que “la alocada conducta de Carrera” confirmaba “que era él uno de los atracadores”.

El fallo de Casación aseguró que las probanzas del caso  conducían “a una inequívoca conclusión”, a pesar de “los esfuerzos de la denodada defensa para sembrar la duda acerca de la autoría de Carrera en el hecho”.

“No resiste la razón ni las leyes de la lógica suponer por un momento que quien se sabe inocente al ver acercarse dos autos ubicados a pocos metros de otro control policial rutinario, en un área de la ciudad densamente poblada a plena luz del día y rodeado de autos, opte por escapar, en un loco arranque a contramano, aunque los policías no se identificaran, situación esta última no demostrada”, a juicio de la Sala III, la tesis del film de Piñeyro era totalmente opuesta.

El fallo de Casación Federal que condenó a Carrera por robo agravado por su comisión con armas de fuego en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas -tres-, y con lesiones culposas graves -dos víctimas y lesiones culposas leves -dos víctimas- (delitos culposos que concurren idealmente entre sí y por los que responde como autor); todo ello en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal fue nuevamente recurrida al Máximo Tribunal, que tras años de espera le puso punto final al caso: Fernando Carrera no fue culpable.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486