21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Otro freno de mano al acoso laboral

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a una demanda contra el banco HSBC y contra el gerente de una de sus sucursales por acoso sexual y laboral, denunciado por una empleada. 

En los autos "M., L. C/ H. M. y Hsbc Bank argentina s/daños y perjuicios", se revocó la sentencia de grado que obligó a una entidad bancaria y al gerente de una sucursal a abonar a una mujer que denunció acoso sexual y laboral, una suma de dinero en concepto de daño moral, psicológico, incapacidad sobreviviente y lucro cesante. 

La Alzada estimó que las pruebas aportadas al proceso no fueron valoradas acorde con las reglas de la sana crítica, en tanto efectuando una ponderación integral del conjunto no cabe tener por demostrados los hechos de acoso que motivaron su promoción. 

Por tal motivo, la denunciante interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denunció una valoración absurda de la prueba en perjuicio. Se quejó de que con afirmaciones dogmáticas se valora de modo parcial y sesgadamente los testimonios, la documental y la prueba de informes, a la vez que se omite apreciar otros como la declaración de parte del representante del banco codemandado. 

Ante ello, la Corte Suprema de Justicia de Corrientes expresó que el acoso denunciando debe ser el punto de partida del enfoque con el cual debe efectuarse el análisis y valoración de toda la causa, ya que existe una dificultad probatoria por tratarse de un ámbito laboral donde el acosador puede ser beneficiado por el lugar de superioridad que ostenta.

Los miembros del Máximo Tribunal provincial sostuvieron que en la Cámara no tuvo en cuenta las pruebas presentadas como la declaración de parte del representante legal de la entidad bancaria codemandada, que reconoció que "luego de que la actora presentara sucesivos certificados médicos expedidos por el Dr. Presman con la recomendación de guardar reposo por un cuadro ansioso depresivo se la intimó a que se presente a una consulta con el Dr. Galiana y que el informe que este último efectuara fue simplemente agregado al legajo, sin que se efectuara ninguna investigación, ni se citara al Gerente para aclarar los hechos, ni se adoptara ningún recaudo".

Además, en un contexto probatorio, es necesario tener en cuenta el desmejoramiento en el estado de salud de la denunciante que surgió de los informes médicos presentados, respecto de los cuales comparecieron los profesionales que los elaboraron y declararon en la causa. Asimismo, las declaraciones de los testigos que dieron cuenta de lo padecido por la mujer.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y reenviar las actuaciones al tribunal de Alzada para que se pronuncie sobre los agravios que habían quedado desplazados por su decisión, que aquí se revocan.



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