20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP no puede detener a quienes no lleven la oblea

El juez federal de Concepción del Uruguay Juan José Papetti, ratificó hoy que la AFIP "no está facultada para interrumpir el tránsito" a quienes no exhiban la oblea de pago del impuesto docente.

 
El magistrado entrerriano señaló, en diálogo telefónico con Diario Judicial que "las medidas cautelares no se suspenden porque son automáticas", en referencia a la dispuesta en una acción de amparo que presentó un particular, propietario de una empresa de camiones, cuya circulación había sido impedida por falta de la oblea.

En tal sentido, Papetti explicó que la sentencia "está en vías de ejecución y en caso que la misma sea apelada por el Estado, la medida cautelar deberá cumplirse hasta que la Cámara se pronuncie". La sentencia aún no ha sido apelada.

El magistrado, indicó que "el Congreso Nacional puede, dentro de una política tributaria que fija establecer un gravamen, mejorar el salario de los docentes, pero la AFIP no está facultada para obstaculizar el libre tránsito".

Además, sostuvo que "se violan los artículos 11 y 14 de la Constitución Nacional" que garantizan el derecho de todos los habitantes de la Nación a transitar libremente por todo el territorio del país, sin pagar impuestos.

Para este caso el juez Papetti, citó un fallo similar, adoptado por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, que liberó la circulación de un avión de una aerolínea comercial.

Los empresarios del Transporte aguardan una respuesta del Gobierno para decidir los pasos a seguir.

Es que el martes, representantes de la Confederación Nacional del Transporte de Carga (CNTA) se reunieron con el subsecretario de Transporte Terrestre, José Carballo y le solicitaron que se declare al sector en emergencia.

Una salida viable para superar el enfrentamiento entre transportistas y el Gobierno Nacional, sería promover una ley que beneficiara a los camioneros con una nueva prórroga del pago del impuesto docente. Este cruce se produjo cuando se aprobó el impuesto de incentivo docente, en la anterior administración.



dju / dju
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