De ese modo , el funcionario salió al cruce de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que , a través de una acordada, rechazó enviar las declaraciones juradas de los jueces y funcionarios a organismos de otros poderes, y se reservó para sí el resguardo de las mismas.
Massoni también recordó que "el presidente (Fernando) De la Rúa, en la reglamentación de la Ley de Etica Pública, fue respetuoso de la división de poderes que establece la Constitución Nacional, de modo tal que preserva las facultades de la Corte sobre el Poder Judicial y del Congreso sobre los Legisladores".
"Esto tuvo un origen histórico en tratar de cuidar la independencia de los jueces de los atropellos y de la injerencia de los otros poderes", explicó.
Asimismo, dejó en claro que La Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fue creada por decreto sino por la Ley de Ministerios (25.233), sancionada y promulgada el 10 de diciembre de 1999, con el cometido deelaborar y coordinar los programas de lucha contra la corrupción.
Recordemos que la ley 25188, llamada ley de ética de la función publica, dictada por el anterior gobierno y publicada en el Boletín Oficial el 1º de noviembre de 1999; dispone la creación, en el ámbito del Congreso Nacional, de la Comisión Nacional de Etica Publica, un órgano independiente y con autonomía funcional. Dicho órgano tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
Art. 25, inc. d) de la ley 25.188:
“ Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el articulo 5º y conservarlas hasta diez años después del cese en la función; “
Se refiere al Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete, ministros, senadores y diputados nacionales, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, miembros del Consejo de la Magistratura, Embajadores, Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con jerarquía no inferior a coronel o equivalente, rectores y decanos de universidades nacionales y en general, funcionarios de los tres poderes del Estado con categoría no inferior a director.
Como se ve estas atribuciones pueden generar otro conflicto con la Corte Suprema de Justicia.
A su vez, el inc. f del art. 2º del dec. 102/99, que reglamenta la Oficina Anticorrupción, nos dice que la Oficina debe "...Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos".
También puede ver el articulo:
Cuestiones en torno a la nueva Oficina Anticorrupción 07-02-2000