La Cámara en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por una madre con el objetivo que se asigne a su hija una vacante en la escuela seleccionada en la inscripción on-line. Los vocales explicaron que "la actora se limitó a cuestionar genéricamente el sistema de inscripción".
En los autos “T. P. A. contra GCBA sobre Incidente de Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por una madre contra la decisión de grado de no conceder una medida cautelar a fin de que “se le asigne a su hija una vacante en la escuela elegida como primera opción al momento de la inscripción on-line”.
En el caso, el juez grado desestimó la medida cautelar solicitada, con el objetivo de que “le ordenase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) la asignación de una vacante para su hija en el nivel primario, primer grado”. Específicamente, el a quo explicó que “la procedencia de la cautelar estaría determinada por la disponibilidad de una vacante para la niña y, en su caso, por la razonable accesibilidad de aquella”.
En consecuencia, concluyó que "la vacante asignada a la hija de la actora cumpliría ambos requisitos", dado que “se le había asignado un lugar con jornada completa -tal como lo había requerido la demandante- y que dicho establecimiento se encuentra en el mismo distrito escolar que los institutos que habría seleccionado la actora”.
El magistrado destacó que la escuela “(…) queda a una distancia de 2,1 kilómetros de su hogar y a un 1,1 kilómetro del lugar donde la madre trabaja” , así como también que la niña se encontraba asistiendo a dicho colegio.
Contra dicha decisión, la actora señaló que, si bien se le había asignado una vacante de una de las seleccionadas como prioridades en la preinscripción, tal opción se había realizado porque “el sistema de inscripción on-line obliga a los aspirantes a ‘elegir’ una cantidad de opciones, entre las alternativas ofertadas por dicho sistema, no otorgando una real libertad de elección, ya que muchas escuelas no están en el sistema, y (…) la única opción viable de acuerdo a la necesidad y organización familiar, es la primera, y las restantes, son seleccionadas meramente para poder completar la inscripción”.
En este marco, el Tribunal coincidió con el juez de grado al considerar que “la actora se ha limitado a cuestionar genéricamente el sistema de inscripción, mas sin hacer concreta referencia al agravio que le ocasionaría la concurrencia de su hija al establecimiento asignado por el GCBA”.
Para los jueces, existen un “conjunto de elementos que despejan, al menos en esta instancia, la presencia de los recaudos de la medida solicitada”, ya que “se trata de un colegio que se encuentra en el mismo distrito escolar en el que se hallaban las primeras seis opciones elegidas por la actora está ubicado a doce cuadras del domicilio de la demandante; y es de jornada completa, conforme lo solicitado oportunamente por la demandante”.