20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un nuevo régimen penal juvenil en Entre Ríos

El nuevo procedimiento penal juvenil fue oficializado por la gobernación entrerriana. Entre los puntos más importantes, la normativa dispone que el fiscal “deberá informarle directamente y sin demoras los hechos que se le atribuyen", y todo deberá transmitirlo “en forma clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales”. 

A través del Boletín Oficial, el Gobierno de Entre Ríos promulgó el nuevo procedimiento penal juvenil aplicable a todo adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de edad al momento de la comisión de un delito. Los mayores de 14 y menores de 16 años de edad "únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas”.

En septiembre, la Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción definitiva a la iniciativa que dispone que “la aprehensión de un adolescente sin orden judicial solo procederá excepcionalmente cuando fuere sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, y sólo cuando fuere absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del ilícito”.

Asimismo, la permanencia de los adolescentes en dependencias policiales “no podrá exceder el plazo máximo de 24 horas”, y superado este plazo “deberá ordenarse su inmediata libertad”. Así, la norma prohibe “toda forma de incomunicación de la persona menor de edad y remarca que en ningún caso el adolescente podrá estar alojado con personas detenidas mayores de edad”.

En otro orden, el nuevo régimen establece que “las personas mayores de 14 y menores de 16 únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas”, y si existieran dudas respecto de la edad de las personas al momento de la comisión del delito, se presume que “es menor de 18 años hasta tanto se pruebe fehacientemente lo contrario”.

En cuanto al proceso, determina que “serán partes esenciales en el proceso penal el adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia en la materia, el representante del Ministerio Pupilar y el equipo técnico interdisciplinario”, y añade: “Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, el adolescente deberá ser asistido por un defensor especializado oficial o particular”.

“Un equipo interdisciplinario deberá intervenir a través de la elaboración de dictámenes no vinculantes, efectuando las sugerencias adecuadas a cada caso. Estos equipos estarán integrados por profesionales de la psicología, del trabajo social y la psiquiatría u otras especialidades que se consideren con incumbencias en la temática”.

En este sentido, la normativa establece que “los representantes legales o referentes del adolescente tendrán derecho a participar en las actuaciones y podrá requerirse su presencia en defensa de los intereses de éstos” y, además, tendrán “derecho a acceder a la causa, sin que por esto sean considerados parte”.

Respecto a la imputación, el fiscal “deberá informarle directamente y sin demoras los hechos que se le atribuyen, explicarle su calificación legal, las pruebas existentes en su contra y los derechos y garantías”, y todo deberá transmitirlo “en forma clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender, evitándose el uso de tecnicismos legales”.

Por último, consigna que “el interrogatorio en la audiencia de imputación es eventual y sólo procede si el adolescente presta su conformidad”, y la audiencia de debate “tendrá carácter reservado”.

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