20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Policía puede "levantar" a los menores de la calle

Frente a un reclamo de una defensora de menores, el STJ de Río Negro ratificó la resolución que habilita a los agentes policiales a detener a menores de edad cuando considere que están en situación de abandono o con una "actitud sospechosa".

En el mes de mayo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió que la Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores.

Contra esa resolución, la Defensora de Menores de la Ciudad de Viedma, Patricia Alejandra Arias, interpuso un recurso extraordinario federal y afirmó que la medida cercena los derechos de los niños, niñas y adolescentes residentes en la Ciudad de Viedma a la libertad, a la libre locomoción, el principio de inocencia y de culpabilidad penal, a las debidas garantías procesales y a una adecuada protección integral de sus derechos.

De allí se desprende la causa caratulada como “Dra. Arias, Patricia Alejandra -defensora de menores e incapaces- s/ habeas corpus preventivo s/ casacion”, donde los integrantes del Máximo Tribunal provincial destacaron que "el accionar policial, que representa también el accionar estatal, debe “proteger” al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad, especialmente cuanto se refiere a su protección, procediendo a la asistencia y dando inmediato aviso al organismo proteccional competente (promoción familiar, Poder Judicial, entre otros) y familiar a cargo (con acta de entrega) resguardando los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes".

En ese sentido, los magistrados expresaron que el planteo realizado por la Defensora de Menores e Incapaces es impreciso, de amplia generalidad y que el accionar policial en los casos de autos no afectó el derecho ambulatorio de los menores. Además, "no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada, teniendo en cuenta que ello implica la indicación precisa de su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa, limitándose a enunciar principios constitucionales relacionados con el derecho de los niños, niñas y adolescentes residentes en la Ciudad de Viedma que cree vulnerados".

Los ministros citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “la tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y de derecho procesal y común en los cuales los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente”.

Por lo tanto, "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atienden a cubrir casos de carácter excepcional", explicaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.


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