20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los dispositivos penales-juveniles a la Ciudad no se traspasan

Un Juzgado en lo CAyT suspendió cautelarmente un decreto que designa al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como encargado de gestionar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la ley penal. El juez acreditó la posible "conculcación de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes".

El Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires suspendió cautelarmente los efectos del decreto, mediante el cual se designó al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como el organismo encargado de “gestionar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la ley penal”. 

En los autos “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y otros contra GCBA sobre Amparo”, el juez señaló que la “situación denunciada se sustenta en la posible conculcación de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la defensa y a la integridad física”.

“La sola posibilidad de que se lleven adelante actos gubernamentales que puedan afectar aquellos derechos que asisten a niños, niñas y adolescentes permite tener por configurada dicha premura”, añadió el fallo.

En el caso, el magistrado explicó que “lo cuestionado por los accionantes no se circunscribe el traspaso de competencias y atribuciones del ámbito de la Nación a la Ciudad relativas a la asistencia directa a niños, niñas y adolescentes cuya conducta se contraponga con las leyes penales”, y añadió: “Sino que lo considerado ilegítimo es que se haya puesto en cabeza del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes asumir dichas atribuciones, así como que tal decisión sea adoptada mediante un decreto sin haber transitado un debido debate legislativo”.

De igual forma, el sentenciante consignó que “la decisión adoptada unilateralmente por el Jefe de Gobierno porteño mediante decreto, relativa a la nueva función asignada al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, colisiona con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local”.

La sentencia siguió: “Ello en tanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la CABA y colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto al organismo que debe encargarse de velar por derechos fundamentales de los niños y niñas de esta Ciudad en lo que aquí interesa”.

La Ley nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires crea el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad establece la función de “arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los organismos de Gobierno de la ciudad y las organizaciones no gubernamentales involucradas en la ejecución de políticas públicas”.

Sobre este punto, el magistrado se preguntó: “¿No resultaría prudente explicitar los motivos que conllevan a designar como organismo receptor de la actividad relativa a los dispositivos penales destinados a adolescentes al mismo que debe ejercer el control de ello?”

“Así, en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas precautorias, cabe concluir que la omisión participativa en una decisión gubernamental de tamaña trascendencia, la escasa argumentación en la exposición de motivos de la norma cuestionada y la subsunción en un mismo ente de las funciones de ejecución y control presentan un prístino cuadro de disfuncionalidad normativa que exime de un mayor análisis con relación a la verosimilitud del derecho invocado por los amparistas”, concluyó el fallo.



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