05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Hasta que la muerte te separe de la notificación electrónica

Un abogado del Gobierno de la Ciudad se jubiló y dejó de actuar en sus causas. En una de ellas, se le notificó electrónicamente una sentencia a su cuenta. El abogado que lo reemplazó planteó una nulidad, pero la Justicia lo rechazó: consideró que “debió haber continuado con el juicio hasta que hubiera asumido otro apoderado”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una nulidad planteada contra una sentencia notificada digitalmente al domicilio electrónico de un abogado, ex apoderado del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que poco antes se había jubilado y pese a que el letrado que lo reemplazó constituyó domicilio electrónico.

El planteo se ventiló en autos “L.M.M. c/ Ministerio de Educación y Otros s/ empleo Público”, donde la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad, codemandado en autos, ratificando así la resolución de Primera Instancia que desestimó el planteo de nulidad.

 Según indica el expediente, se le notificó electrónicamente la sentencia definitiva al ex apoderado al domicilio electrónico que había constituido, y que ello “no podía afectar, de modo alguno, la validez de la notificación realizada por intermedio del sistema informático”.

El juez de Primera Instancia razonó, en ese punto, que si al momento de la notificación de la sentencia, el letrado “ya no prestaba funciones en el organismo demandado”, debió “haber continuado con el juicio hasta que hubiera asumido otro apoderado”. Lo que no ocurrió.

 A pesar de que el nuevo letrado explicó la situación y aclaró además que el régimen de notificación electrónica no se encontraba todavía vigente al momento de la sentencia, y que se notificó sin tener en cuenta que el anterior profesional no había constituido el domicilio electrónico, la Cámara no admitió los agravios.

 El fallo de la Alzada, suscripto por los camaristas José Luis López Castineira y Luis María Marquez, también hace hincapié en que, cuando el nuevo abogado acompañó el poder respectivo, en el mismo figuraba todavía como apoderado el anterior letrado.

 “Por ser ello así, encontrándose el Dr. C. dentro de la enumeración de los letrados a los que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha otorgado poder para representarlo, conforme surge de los poderes acompañados conforme lo indicado precedentemente, no se vislumbra que la manifestación consistente en que aquél dejó de prestar servicios se refleje en la documentación aportada, sino que antes bien, de ella se desprende el apoderamiento del mencionado”.

 Por lo que la Alzada a de aplicó lo dispuesto por el artículo 50del Código Procesal Civil en cuanto señala que el apoderado “estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo”, y que hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, “incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.”.



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