La Sala F de la Cámara Civil y Comercial desestimó la competencia de la Justicia Federal en un caso donde se denunció a una entidad bancaria por publicar datos erróneos de un cliente.
En los autos B. C., O.D. c/Banco Itaú argentina sa s/habeas data", un hombre promovió una acción de amparo para que se ordene a la entidad demandada la exclusión de los datos referidos a su situación crediticia inexacta, obrante en base de datos, que fue catalogada en forma errónea por el banco, lo que derivó en la difusión de un informe financiero negativo.
En la primera instancia, el titular del Juzgado N° 13 del fuero Comercial destacó que el Juez en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 dictaminó que la resolución de la causa no era de su competencia.
Ante ello, los integrantes de Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, destacaron que el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
En este caso, no se observa alguno de los supuestos previstos por la normativa citada. Por el contrario, "se estima que el reclamo encuadra en un ámbito netamente mercantil, dado que está referido a la presunta conducta anómala por la que se responsabiliza a la entidad bancaria demandada que derivó en un informe financiero negativo en razón de la difusión de los citados datos", expresaron los jueces.
En ese sentido, los magistrados afirmaron que en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio Público, "la prestación de información sobre morosidad, destinados a su circulación en el ámbito de actividades comerciales y crediticias (art. 26 ley 25.326), constituye una materia que suscita la intervención de los jueces comerciales".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Federal y, consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 13, Secretaría N°25.